Corte de Rancagua ordenó costear tratamiento de menor diagnosticado con atrofia muscular espinal

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada dictaminó que el Hospital Regional, el Servicio de Salud de O'Higgins, Fonasa y el Minsal deberán velar por el tratamiento del niño.

Los organismos argumentaron su negativa debido al alto costo del medicamento y que este no se encontraba inserto en la Ley Ricarte Soto.

Corte de Rancagua ordenó costear tratamiento de menor diagnosticado con atrofia muscular espinal
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital Regional, al Servicio de Salud de O'Higgins, a Fonasa y al Ministerio de Salud (Minsal) costear el tratamiento de un menor diagnosticado con atrofia muscular espinal.

En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.

Según indica el fallo, los organismos apuntaron la "imposibilidad de acceder al tratamiento en cuestión, por cuanto la ley 20.850, conocida como ley "Ricarte Soto", que precisamente se refiere a la cobertura de tratamientos de alto costo, no contempla el financiamiento del medicamento Spinraza, para el tratamiento de la patología Atrofia Muscular Espinal. Precisaron que los fondos públicos para solventar estos tratamientos tienen un límite".

El documento señala que "por tratarse del derecho a la vida el que se encuentra tutelado, bien superior que debe ser resguardado", los organismos deberán suministrar el medicamento Spinraza, ya que  el "tratamiento que por lo demás, como lo afirmó el Instituto de Salud Pública, resulta ser el único apto para combatir la enfermedad en cuestión".

La primera sala del tribunal de alzada acotó, que la decisión de los organismos es "arbitraria" y "amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que dicha negativa, con un alto grado de certeza científica, provocará la muerte del niño".

El fallo estableció que los organismos de salud adoptar de manera urgente, las medidas necesarias para administrar el tratamiento por el periodo que los facultativos establezcan en favor de la salud del menor.

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