Tribunal anuló Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano

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Autor: Cooperativa.cl

El fallo determinó que este plan no realizó una debida consulta ciudadana en Penco y Tomé, como tampoco se hizo un Proceso de Consulta Indígena, ni aportó sobre los efectos adversos sobre la fauna.

Desde la empresa indicaron que "no hay ningún aspecto que inviabilice el proyecto", sin embargo, desde el Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna aseguran que "no puede concretarse porque ha sido invalidado".

Tribunal anuló Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano
 Proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano

Este proyecto estaría ubicado en el sector de Isla de Los Reyes, en Talcahuanon, y permitiría el regreso del gas natural a la zona sur del país.

Llévatelo:

El Tribunal Ambiental de Valdivia anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano tras acoger cinco reclamaciones contra este plan y declarando la ilegalidad de su aprobación. 

El órgano -que cuenta con jurisdicción desde el Ñuble hasta Magallanes- determinó anular el RCA del proyecto marítimo de la empresa Inversiones GNL Talcahuano SpA debido a una indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) e información insuficiente en los efectos adversos sobre la fauna.

Las reclamaciones eran relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.

DETALLE DE LOS FALLOS

En detalle, en dos causas se alega la exclusión de la participación ciudadana de Penco y Tomé, por lo que el tribunal destacó que al momento de iniciarse esta consulta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consideraba a las comunas dentro del área de influencia y de emisiones atmosféricas. "La autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas", indica el fallo. 

Además, se determinó que la evaluación ambiental no consideró la realización de una Consulta Indígena y, según el fallo, dado que la RCA que reconoce el proyecto generará impactos adversos significativos sobre recursos bentónicos, la autoridad debió determinar si dichos impactos se producen en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas, específicamente a la Asociación Wepu Repü, que vería afectada sus tierra con un gasoducto.

"Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas", dicta la sentencia.

Finalmente, y respecto a los efectos sobre la fauna, el fallo señala que "no puede estimarse que las observaciones vinculadas a los efectos del ruido respecto de la fauna del humedal (Rocuant-Andalién) se encuentren debidamente consideradas desde que se carece de información para establecer la diferencia del ruido en un escenario con proyecto y sin proyecto en los lugares que sirven de alimentación, nidificación y reproducción de las especies que habitan el humedal", como en el ave Pilpilén.

REACCIONES

En conclusión, según el fallo, el proyecto no descartó impactos en todas las caletas identificadas en la zona de estudios y que, respecto del medio marino, "es indiscutible que esta evaluación no se hizo una ponderación y calibración de los efectos" que el ruido puede producir en la flora y fauna. 

El abogado de la ONG ambientalista Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna, además del Sindicato de Pescadores Artesanales de Coliumo, Remberto Valdés, explicó que "esto significa que la compañía debe solicitar a las autoridades ambientales correspondientes que se subsanen todas las observaciones que realizaron durante el proceso de participación ciudadana, y ahí veremos si son subsanadas todas las observaciones que se hicieron durante el proceso de participación ciudadana".

"Tendremos derecho evidentemente, en representación de nuestros mandantes a hacer nuevas observaciones que surjan de esos nuevos antecedentes, por lo tanto el proyecto -por el momento- no puede concretarse porque ha sido invalidado", acotó.

Por su parte, el abogado de GNL Talcahuano, Mario Rojas, señaló que el fallo "no impone ningún requisito que sea de carácter insubsanable para el proyecto, sino que todo lo contrario. De manera que tenemos que analizar los argumentos de los magistrados para saber si nos parecen correctos o incorrectos", por lo que ahí evaluarán si recurren o no a la Corte Suprema.

"Todos los aspectos que se plantean en el fallo en aquellas secciones que en que no se le da razón a GNL son aspectos extremadamente técnicos. De manera que nosotros nos reservamos el tiempo para canalizarlo y tomar la decisión que corresponda. Lo relevante es que no hay ningún aspecto que inviabilice el proyecto de ninguna manera", agregó.

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