Corte de Apelaciones anuló sentencia por Ley Zamudio contra resort

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Autor: Cooperativa.cl

Un recinto ubicado en la comuna de Colbún había sido condenado por discriminar a una pareja gay que se besó en público.

Según el tribunal de alzada, el fallo vulneró el derecho a defensa por no considerar la versión de la demandada.

Corte de Apelaciones anuló sentencia por Ley Zamudio contra resort
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La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una sentencia que condenó a la Sociedad Hotelera Linamávida Limitada por infracción a la Ley Antidiscriminación (conocida como "Ley Zamudio") y ordenó la realización de una audiencia para recibir la prueba de la defensa

En fallo unánime (causa rol 4.701-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia que condenó a Roberto Movillo, dueño del Resort & Spa Panimávida, ubicado en la comuna de Colbún, Región del Maule, se adoptó con vulneración al derecho de defensa, por lo que ordenó al 26° Juzgado Civil de Santiago recibir las pruebas de las partes en controversia antes de resolver.

Movillo fue sentenciado en marzo al pago de 50 UTM (2,4 millones de pesos) y a no volver a cometer conductas discriminatorias por la orientación sexual de los pasajeros del recinto. Según se estableció en dicho fallo, el 1 de julio de 2018 Roberto Ampuero y su pololo, Felipe Vigouroux, fueron reprendidos por el empresario, quien los conminó a "comportarse", dejar de besarse en los espacios públicos del recinto o abandonarlo, pese a que tenían reserva vigente hasta el día siguiente (ver fallo).

"Vulneración al derecho de defensa"

La Corte de Santiago apuntó que "el hecho basal por el cual los demandantes sustentan su acción fue controvertido por la parte demandada y recurrente de apelación en aquello que es la esencia misma de su acción", y sus argumentos no fueron debidamente considerados.

"Sin perjuicio que la calificación jurídica finalmente corresponde al sentenciador, previamente los hechos habían de acreditarse conforme a las probanzas que las partes pudieran producir y aquello no ocurrió, siendo manifiesto que había hechos permitentes, circunstanciales y controvertidos", sostiene el nuevo fallo.

La resolución del tribunal de alzada agrega que "lo constatado importa la vulneración al derecho de defensa de las partes y la omisión de un trámite esencial, motivo por el cual, de oficio, se dejará sin efecto todo lo obrado en la causa hasta el momento de celebrarse la audiencia de estilo, en la que el juez (...) deberá recibir la causa a prueba" (ver archivo adjunto).

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