Corte ordenó a Fonasa dar cobertura a fármaco para niño con "enfermedad frecuentemente mortal"

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada de Rancagua acogió recurso de protección presentado por los padres del menor.

Según el fallo, se estableció que la negativa de Fonasa de proporcionar el fármaco fue ilegal, pues se vulneraron los derechos a la vida e integridad física y psíquica.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por los padres de un niño de ocho años que padece fibrosis quística y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

"La negativa a proporcionar al niño el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño", determinó el fallo.

En ese contexto, la corte argumentó en que la fibrosis quística que sufre el menor es una enfermedad frecuentemente mortal, "dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida al igual que el Ministerio de Salud realicen las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida".

Respecto de la supuesta falta de evidencia científica del medicamento Trikafta para el tratamiento de esta enfermedad, el tribunal de alzada "hace suyo lo expresado por la Corte Suprema sobre la materia, en cuanto ha sostenido que: '(...) el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration), para tratar a niños entre 6 y 11 años".

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