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Corte rechaza recurso de colectiveros contra buses gratuitos de El Monte

Publicado:
Autor: Redacción Cooperativa

Choferes acusaban que el programa municipal, implementado tras el "bencinazo", incurría en competencia desleal.

Fallo estableció que el servicio no persigue fines de lucro, sino facilitar la conectividad comunal.

Corte rechaza recurso de colectiveros contra buses gratuitos de El Monte
 Municipalidad de El Monte
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo económico interpuesto por dos conductores de taxis colectivos en contra de la Municipalidad de El Monte, a raíz de la puesta en marcha de un servicio gratuito de traslado de pasajeros mediante buses eléctricos financiados por el Gobierno Regional Metropolitano.

Los recurrentes acusaban que el programa -impulsado a fines de marzo, tras las históricas alzas en los precios de los combustibles- incurría en competencia desleal y vulneraba la libertad económica garantizada en el artículo 19, N° 21, de la Constitución, al superponerse de forma regular a los recorridos privados por la Avenida Los Libertadores.

Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó los argumentos de los choferes al establecer que la casa edilicia actuó dentro de sus competencias conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para promover la conectividad y el bienestar de los habitantes de la comuna.

Al respecto, la resolución dictada por la Tercera Sala -integrada por las ministras María Teresa Díaz, Carmen Gloria Escanilla y la abogada integrante Yasna Otárola- remarcó que la iniciativa no persigue fines de lucro ni representa una actividad empresarial del Estado.

"Consta del proceso que la Municipalidad de El Monte no recibe contraprestación alguna por el servicio de transporte mediante buses eléctricos, el que se brinda en forma gratuita y los costos asociados al mismo se financian íntegramente con recursos de carácter público, por lo que, en consecuencia, no es posible estimar que la labor cuestionada corresponde al desarrollo de una labor del Estado como empresario, sino más bien a una actuación propia del ámbito municipal por medio de la cual busca facilitar el bienestar de los vecinos de una comuna con altos índices de ruralidad", sentenció el fallo.

Asimismo, el tribunal advirtió que no se logró acreditar fehacientemente una superposición técnica y exacta entre los horarios y trayectos municipales y los servicios prestados por los recurrentes; informe que tampoco pudo ser ratificado en su totalidad por el Ministerio de Transportes.

Ante estos fundamentos, la Corte rechazó la acción cautelar sin costas, garantizando la continuidad de los buses eléctricos gratuitos para la comunidad.

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