Multan a SCA con 18 millones de dólares por la colusión del papel higiénico

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de la Libre Competencia desestimó coacción en contra de la compañía sueca.

Además eximió de multas a la CMPC.

Multan a SCA con 18 millones de dólares por la colusión del papel higiénico
 ATON

CMPC y SCA participaron en la colusión del confort.

Llévatelo:

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sancionó con 20 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, al mes de diciembre) -unos 18,3 millones de dólares- a la empresa sueca SCA (ex Pisa) en el marco de la colusión del papel tissue, además de eximir de multas a la Compañía Manufacturera de Papeles de Chile (CMPC).

Este viernes las partes fueron notificadas de la resolución del tribunal en la que rechazó la tesis de una supuesta coacción de parte de la CMPC sobre SCA.

La sentencia del TDLC señala que ambas empresas celebraron y ejecutaron un acuerdo para asignarse cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos desde 2000 hasta a lo menos diciembre de 2011, afectando así al mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo.

"El Tribunal impuso el máximo de la multa solicitada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de SCA, esto es, de 20.000 Unidades Tributarias Anuales. Por su parte, no se acreditó que CMPC Tissue coaccionó a SCA para participar en el acuerdo, por lo que fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211", indica el dictamen del TDLC.

Además de lo anterior, se ordenó a ambas empresas condenadas implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.

El economista ex integrante de la FNA y experto en libre competencia, Gonzalo Escobar, dijo que la sanción "Eestá en la línea que uno esperaba, que (el tribunal) le aplicara a SCA la multa máxima de las 20 mil UTA, eso está acorde".

"En el caso de la CMPC hay que tener en consideración que se aplicó el mecanismo de la delación compensada, por lo tanto al aportar los antecedentes que son verídicos de la existencia de la colusión, la Fiscalía tiene la atribución de solicitar al tribunal que en ese caso se exima de la multa a la Papelera", añadió el experto.

Cabe recordar que por este mismo caso, el Sernac y agrupaciones de consumidores acordaron una compensación con la CMPC en enero de 2017 en el que la empresa se comprometió a pagar 150 millones de dólares, que implica el pago de unos 7.000 pesos a cada chileno, monto que por diversos factores aún no ha sido cancelado y que se encuentra depositado en el BancoEstado.

Esto no ocurrió con SCA, ya que la empresa insistía en que había sido obligada a coludirse por CMPC, tesis que desestimó la TDLC.

Por ello, el abogado de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Andrés Parra, dijo que con esto se abrió la puerta para una compensación de parte de la empresa sueca.

"Esto es una muy buena señal en relación al juicio que nosotros llevamos en los juzgados civiles por ley del consumidor en contra de SCA que había esgrimido como defensa que no existía la sentencia, hoy día existe así que ya no tienen excusa para no comprometerse también como lo hizo CMPC a indemnizar a las personas", indicó.

FNE: Los carteles son un cáncer

Mientras, el fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal, dijo que valora el fallo y que lo considera como un espaldarazo a la labor de persecución de carteles.

"Esta sentencia nos anima a seguir aplicando la ley con rigor y eficacia, como lo hemos venido haciendo hasta ahora, y nos ratifica la importancia de la delación compensada, tanto del primer delator como del segundo", recalcó el persecutor.

La FNE detalló que al momento de presentarse el requerimiento CMPC y SCA  representaban aproximadamente 90 por ciento del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de 400 millones de dólares.

Las marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Además, fabrican productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.

Según la FNE, este es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país y su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos.

En este sentido, el fiscal Irarrázabal comentó que "los carteles son un cáncer para la economía de mercado y el mejor y más efectivo remedio contra él es la delación compensada".

En relación a los casos futuros, explicó que "la nueva ley, aprobada el 2016, nos aporta nuevas herramientas, como un régimen de sanciones drásticas, que han mejorado las capacidades técnicas de la FNE, y que redundará en una más eficiente persecución de los carteles, tanto los originados en Chile como en el extranjero".

Los casos previos sentaron un precedente

El experto en "Libre Competencia" de la Universidad de Chile, Aldo González comentó que a pesar de que las partes condenadas apelaran a la Corte Suprema, si los "antecendetes son muy claros" esta medida no queda en nada, haciendo referencia a casos anteriores.

"Generalmente los condenados por colusión, en primera instancia siempre apelan a la suprema, si usted ve los últimos resultados de apelaciones, en los 'caso farmacias' y en el 'caso pollos', la Suprema ha mantenido la decisión del Tribunal en caso de colusión porque los antecedentes son muy claros", aseguró González.

Las partes tienen hasta 10 días hábiles para apelar a la sentencia ante la Corte Suprema. 

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter