Corte ordenó a AFP girar la totalidad del fondo de pensiones a profesora jubilada

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En fallo unánime, el tribunal de alzada de Antofagasta acogió el recurso de María Angélica Ojeda, quien pidió el retiro de su ahorro el año pasado.

La resolución habla de un actuar arbitrario de parte de Cuprum al denegar la petición de la docente.

Corte ordenó a AFP girar la totalidad del fondo de pensiones a profesora jubilada
 ATON (Referencial)

Cuprum deberá girar dentro del décimo día hábil de ejecutoriado el fallo la suma que entonces represente la totalidad de los fondos de pensiones a la docente.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este jueves el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada María Angélica Ojeda, instruyendo que la AFP Cuprum le pague la totalidad de su ahorro previsional.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada lo determinó tras establecer el actuar arbitrario de la administradora al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante sus años de trabajo.

Tomando en cuenta que estos fondos corresponden a un porcentaje del sueldo obtenido en ese período, el tribunal estimó que "resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador".

Sobre este último aspecto, la resolución también destaca que "constituye un hecho público y notorio, en la medida que las proposiciones para mejorar este sistema incluyen ideas que reconocen la necesidad del aporte directo o indirecto del Estado, como también de los empleadores".

"Por lo mismo, resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado", enfatiza.

Ojeda: Este es un pequeño avance

La profesora María Angélica Ojeda valoró la decisión de la justicia y dijo que se prepara para ir a la Corte Suprema.  

"Entendemos que este es un pequeño avance, iremos a la Corte Suprema, obvio, porque no creo que la AFP vaya a decir que me devuelve la plata, porque eso le crearía el caos a todas las AFP", manifestó.

"La estrategia nuestra es que realmente los trabajadores y trabajadoras se den cuenta que se les está sacando el 10 por ciento de su sueldo, pero ese porcentaje no lo va a ver nunca más que cifrado en pequeñas gotas", añadió.

Respuesta de CUPRUM

Por su parte, la AFP Cuprum abrió la puerta a acudir a "instancias superiores" y acotaron, a través de un comunicado, indicaron que "hemos respetado la legalidad vigente".

El detalle de la resolución

En ese sentido, el fallo agrega que "no puede concluirse que exista sensatez" en negarse al requerimiento de la docente considerando su situación, en que requiere los dineros para pagar un crédito hipotecario, "manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".

Asimismo, considera que sería arbitrario no facilitarle estos fondos, en vista de que "los trabajadores que no han cotizado o lo han hecho en menor medida, como también aquellos que lograron una capitalización individual mucho menor a la recurrente, obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora".

Por tanto, "la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos".

De esa forma, dentro del décimo día hábil de ejecutoriado el fallo, Cuprum deberá girar "la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente".

Con esta decisión, aclara la corte, queda "sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter