Justicia dio un portazo a afiliada que quería administrar ella misma su ahorro previsional

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Autor: Cooperativa.cl

Recurrió a tribunales para exigir que su AFP le devolviera la plata, pero le fue muy mal.

La Corte de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso y descartó que la empresa hubiera cometido algún acto inconstitucional.

Justicia dio un portazo a afiliada que quería administrar ella misma su ahorro previsional

La mujer alegó estar sufriendo una "vulneración del derecho de propiedad".

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible un recurso de protección presentado por Gloria Barrientos Díaz, mujer afiliada a la AFP Modelo.

Barrientos recurrió a la Justicia para impugnar la negativa a la entrega de sus ahorros previsionales, que pretendía administrar directamente: adujo estar sufriendo una "vulneración del derecho de propiedad".

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial, que buscaba que se ordenara a la AFP la entrega de todos los fondos de su cuenta de capitalización individual.

"La afiliación y la obligación de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social 'la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias', que 'la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas' y que 'el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social'", señala el fallo (ver archivo adjunto).

Los magistrados apuntaron que estos aspectos fueron "omitidos en el libelo, en el que sólo se aduce sobre la propiedad de los fondos que ingresan a la cuenta de capitalización individual".

"En razón de lo antes considerado, los hechos mencionados en el recurso no constituyen en la forma que ha sido propuesta, vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República", agrega la sentencia.

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