La sentencia que desaforó el diputado RN Rosauro Martínez

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema ratificó lo dictado por la Corte de Apelaciones.

El legislador quedó en condiciones de ser procesado por el homicidio de tres militantes del MIR.

La sentencia que desaforó el diputado RN Rosauro Martínez
 UPI

Renovación Nacional dijo confiar en la inocencia del militar en retiro.

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Unánime fue la sentencia del pleno de la Corte Suprema que el día viernes decidió el desafuero del diputado de Renovación Nacional Rosauro Martínez para que sea procesado por su eventual responsabilidad en los homicidios de los militantes del MIR Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, en el sector de Neltume, al oriente de Panguipulli, en 1981.

"Bajo las circunstancias narradas no queda sino concluir que el motivo de nulidad por quebrantamiento del debido proceso de ley invocado por la defensa del diputado señor Martínez, no comparece en los términos alegados", expone el escrito al desestimar la impugnación a la ministra Ruby Alvear, de la Corte de Apelaciones. 

"Se dejará expresado que en todo aquello proveído y decretado por la mencionada ministra, en cuanto subrogante de la substanciadora de primer grado en la causa penal en la que incide la solicitud de desafuero, no se divisa el vicio de nulidad asociado a la causal de implicancia manifestada por aquélla, toda vez que justamente fue expresada para abstenerse de ejercer un doble rol: como juez de primer grado y, seguidamente, como integrante del tribunal de alzada en relación al mismo proceso penal; proceder con el cual habría incurrido en una indiscutible parcialidad", añade la Suprema al confirmar la sentencia del 12 de mayo del tribunal de alzada.

Se desechó, en tanto, la indicación de los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Carlos Aránguiz "en cuanto a emitir pronunciamiento respecto del fondo de las alegaciones planteadas por la defensa del parlamentario en cuestión -cosa juzgada, prescripción y naturaleza del delito atribuido- cuyos antecedentes fundamentales ya constan en la investigación".

"Este procedimiento previo, de suya importancia dado que permite suspender una parte de la soberanía pública, carece de finalidad si en definitiva no están dadas las condiciones de procesabilidad que sustenten con ciertas posibilidades de éxito el prudente ejercicio de la acción penal de que se trate", se lee.

"Se previene que la Ministra señora Egnem estuvo sólo por confirmar íntegramente la resolución apelada", concluye la sentencia del pleno, que se firmó de manera unánime por los ministrosSergio Muñoz, Milton Juica, Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda.

"No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo, los Ministros Señores Rubén Ballesteros C. y Ricardo Blanco H., por estar ausentes al momento de la suscripción", se lee.

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