Las universidades deberán adoptar políticas y modelos de prevención y sanción del acoso sexual

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Autor: Cooperativa.cl

Tras su último trámite en el Senado, fue despachado del Congreso el proyecto de ley que aborda ello y también la violencia y discriminación de género en la educación superior.

La senadora Marcela Sabat valoró que esta norma "se hace cargo de defender a las mujeres en un sector donde no cuentan con la suficiente protección frente a la agresión sexual".

Las universidades deberán adoptar políticas y modelos de prevención y sanción del acoso sexual
 ATON (Referencial)

Con esta ley, las instituciones que no adopten una política integral al respecto no podrán acceder u obtener la acreditación en la educación superior.

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El Senado aprobó en último trámite y despachó del Congreso el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en la educación superior, por lo cual las instituciones deberán adoptar políticas y modelos de prevención contra estas agresiones.

El texto fue visado ayer jueves por la Cámara Alta en tercer trámite constitucional, con 26 votos a favor y sólo uno en contra, tras lo cual quedó en condiciones de ser promulgado como ley y publicado por el Gobierno. 

La iniciativa final, tramitada desde mayo del 2018, es el resultado de la fusión de sendos proyectos presentados por los senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Carlos Montes; de los senadores Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro y del senador Ricardo Lagos; y de las modificaciones que le realizó en segundo trámite la Cámara de Diputadas y Diputados.

El objetivo es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior.

Para ello, las instituciones de educación superior deberán adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

En su tramitación, se amplió el ámbito de aplicación de la ley y establece una definición más detallada sobre acoso, entre otras disposiciones.

Así, "acoso" quedó definido de la siguiente manera: cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

El proyecto establece que las instituciones que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional establecida en la ley de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Las casas de estudios superiores tendrán el plazo de un año desde la publicación de la ley para implementar los modelos de prevención y de sanción construido participativamente.

"SE HACE CARGO DE DEFENDER A LAS MUJERES"

En este contexto, la senadora RN Marcela Sabat valoró la aprobación "de este proyecto que se hace cargo de defender a las mujeres en un sector donde no cuentan con la suficiente protección frente a la agresión sexual, como son las universidades".

"Éstas ahora deberán construir protocolos claros y robustos que permitan prevenir, investigar y sancionar este tipo de actos", enfatizó.

"Cabe señalar que este proyecto parte especificando en su artículo 2 que comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose con ocasión de un vínculo académico o de investigación, solicite o realice solicitudes de favores de naturaleza sexual, sea para sí o para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, ya sea se trate de conductas aisladas o reiteradas o habituales", expuso la doctora Vania Figueroa, vicepresidenta de la Red de Investigadoras de Chile.

En ese sentido, Carmen Andrade, del Departamento de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, resaltó que "se hayan recogido prácticamente todas las sugerencias que hicimos como universidad".

"Hoy destacamos que esta ley recoja las demandas del movimiento feminista estudiantil, y que conmine a todas las instituciones académicas a adoptar todas las medidas para erradicar el acoso sexual y la violencia de género", resaltó.

De todos modos, "también advertimos que hay normas sobre acoso sexual en el ámbito laboral, sobre violencia intrafamiliar, sobre acoso callejero, pero todavía requerimos una ley integral, y por ello queremos reiterar la solicitud que ha presentado la Universidad de Chile ante distintas autoridades para que se avance del proyecto de ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que está desde el 2017 en el parlamento", exhortó.

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