Juzgado de Caldera sobreseyó a dueños de mina San José por caso de los 33

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Autor: Cooperativa.cl

La causa acusaba a los propietarias de la minera por delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio.

Además, el juez de la causa recordó que, el año 2013, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación.

Juzgado de Caldera sobreseyó a dueños de mina San José por caso de los 33
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Lugar donde se desarrolló el caso de los 33 mineros

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El Juzgado de Garantía de Caldera decretó este miércoles pasado el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio, en contra de los propietarios de la mina San José: Marcelo Kemeny Fuller y Alejandro Bohn Berenguer, y de los ejecutivos de la empresa Pedro Simunovic Fuenzalida y Carlos Pinilla Contreras.

La resolución adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, responde al cumplimiento del plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010.

Las acciones legales fueron presentadas por familiares de los mineros Raúl Bustos, Mario Gómez, Luis Urzúa, Mario Sepúlveda, Pablo Rojas, Florencio Ávalos, Juan Illanes, Omar Reygadas, Ariel Ticona, Pedro Aguilar, Renán Ávalos, Jimmy Sánchez, Pablo Rojas, Jorge Galleguillos, Juan Aguilar, Osmán Araya, Carlos Mamani, Daniel Herrera y Johnny Barrios, a las que se sumaron, posteriormente, las presentadas directamente por Juan Illanes y Raúl Bustos.

En la audiencia, el juez Villavicencio recordó que el Ministerio Público el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. "La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella de la decisión adoptada por el Ministerio Público, el 22 de julio de 2013, de no perseverar en la investigación", sostuvo el magistrado.

El juez Villavicencio añadió que "no puede el tribunal sino coincidir con aquel razonamiento y conclusión del ente persecutor, por cuanto no puede el tribunal en un lapso tan breve de no más de 40 minutos, en que se llevó a cabo la discusión de fondo sobre esta causa, valorar o discutir el mérito de los antecedentes que el Ministerio Público tuvo en su oportunidad a la vista y en consideración para tomar esa decisión soberana e independiente. (...) Recordar que es el propio ente persecutor que en el año 2013 adopta esta decisión".

Por ello, a juicio del tribunal, se cumplieron en el caso de todos los imputados los plazos para declarar el procedimiento por la causal de prescripción, solicitada por la defensa.

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