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Corte Suprema notó que juzgados de familia priorizan derechos de los deudores de alimentos

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Dirección de Estudios del máximo tribunal advirtió una "invisibilización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y la falta de una perspectiva de género" en la resolución de estas causas.

Entre las prácticas que evidencian este enfoque destaca "cierta cautela" al establecer arrestos y retenciones de sueldos de los demandados.

Corte Suprema notó que juzgados de familia priorizan derechos de los deudores de alimentos
 ATON (Referencial)

Según el análisis, los vacíos de la ley derivan en "cierta dispersión de prácticas provenientes de las distintas formas en que cada tribunal" los integra, interpreta y aplica a los diversos casos.

Llévatelo:

Un análisis de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema a la tramitación de causas de alimentos destaca signos que indican una eventual priorización de los derechos de los deudores versus los de los niños, niñas y adolescentes que las pensiones pretenden beneficiar.

El artículo "Problemáticas de la etapa de cumplimiento en materia de alimentos. Una visión práctica" se elaboró en base a entrevistas y registros de los juzgados con competencia en familia, en relación con pensiones impagas entre 2005 y agosto del 2020, consignó El Mercurio.

Los investigadores califican como "uno de los principales problemas en materia de cumplimiento de obligaciones alimenticias los vacíos e imprecisiones de la ley procesal que regula esta fase", algo que a su juicio deriva en "cierta dispersión de prácticas provenientes de las distintas formas en que cada tribunal ha integrado los vacíos de la ley, interpretado y aplicado al caso concreto".

De hecho, una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en Santiago consultada en el estudio sostuvo que "un poco se invisibiliza la necesidad real de este niño... de entender que el sujeto de derecho en materia de alimentos sigue siendo el niño, aun cuando los actores principales sean acreedor y deudor, que civilmente, claro, es bien frío".

AUMENTO EN LAS LIQUIDACIONES

En primera instancia, el análisis pone el foco en las cifras: en los últimos 15 años se ingresaron 2.765.910 causas en materia de alimentos, mientras que los registros de liquidaciones fueron en total 1.890.412, aunque estas últimas han aumentado progresivamente, ya que si en 2008 eran 28.661 las inscritas, en 2019 llegaron a ser 224.381.

Sobre apremios personales, se contaron 1.264.314 entre 2005 y agosto de 2020, y de ellos, el 49,4 por ciento son órdenes de arresto, y el 50,6 por ciento aparece como "otros apremios", los que de acuerdo al estudio contemplan la "suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y una categoría genérica que no identifica el apremio específico".

En tanto, los registros de retenciones en los años revisados alcanzan los 459.104, con un significativo aumento en 2020 respecto de periodos anteriores, algo que se debería al primer retiro de fondos de pensiones autorizado en pandemia.

El incumplimiento de las obligaciones de alimentos corresponde a "aproximadamente entre el 30 y 34 por ciento del total de materias conocidas por los tribunales con competencia en asuntos de familia", y si bien no hay un número definido de aquellos casos en relación con el total, los investigadores hicieron una proyección a partir de los registros y el total de conflictos con alguna solicitud de apremios personales o retenciones.

"Así, considerándose como incumplimiento aquellos casos en que el tribunal decretó alguna medida compulsiva (ya sea patrimonial, como retenciones, o personal, como órdenes de arresto), se estimó que el nivel de incumplimiento en materia de obligaciones alimenticias alcanza el 30 por ciento", apunta el estudio.

"CAUTELA" AL DICTAR APREMIOS

En ese sentido, y en lo que respecta a la imposición de apremios, el informe dice que "se vislumbra cierta cautela al momento de despachar el arresto nocturno y efectivo, esto en pos de evitar la afectación del derecho a la libertad personal del alimentante deudor".

Asimismo, al tratarse de establecer de modalidades de pago de la obligación alimenticia, suele discutirse si la retención por el empleador debe decretarse de oficio o a petición de parte, observándose que, por lo general, "procede a petición de parte", aunque de todos modos habría una reticencia desde tribunales a aplicarla, "principalmente, para evitar que el alimentante pierda su fuente laboral".

En tanto, habría "opiniones divididas respecto de la posibilidad que tienen las partes de comparecer ante el tribunal sin asistencia letrada en la fase ejecutiva", pues por una parte se reconoce que favorecería el acceso a la justicia de todos "a fin de no exigirles desembolsar dinero para la contratación de un abogado, lo que cobra especial importancia en estos casos en los que, precisamente, el asunto en disputa es la carencia de recursos económicos".

Sin embargo, también se considera que "la ausencia de patrocinio se ha transformado en un problema para el debido sustanciamiento de la causa, especialmente, para la parte alimentaria (padre que demanda) que es la que, por lo general, concurre al tribunal sin asistencia letrada".

Respecto a la situación de dicha parte versus el alimentante en la fase de cumplimiento de obligaciones alimenticias, el estudio sostiene que esta etapa "estaría marcada por enfoques ligados a la priorización de los derechos del deudor, la invisibilización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la falta de una perspectiva de género a la hora de resolver estas controversias".

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