Corte Suprema ratifica atribuciones de Contraloría para solicitar datos de programa trans

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La polémica se originó en noviembre pasado, cuando el ente fiscalizador solicitó un listado de menores pertenecientes al Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG).

Varios de los participantes de dichos espacios recurrieron a la justicia argumentando vulneración de la privacidad, pero las apelaciones fueron rechazadas por el máximo tribunal.

Corte Suprema ratifica atribuciones de Contraloría para solicitar datos de programa trans
 Mercedes Mehling en Unsplash (referencial)

La Corte Suprema estableció que la solicitud del ente fiscalizador se ajusta a sus facultades constitucionales y legales de fiscalización; y que la auditoría responde a una necesidad técnica para disminuir riesgos en programas que involucran recursos públicos.

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La Corte Suprema ratificó las facultades de la Contraloría General de la República para requerir información sensible -como rut y nombre social- de los usuarios del Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y programas trans, luego de que varios participantes de esos espacios recurrieran a tribunales acusando exposición de datos.

La polémica se originó en noviembre del año pasado, cuando el ente fiscalizador solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales un listado de niños, niñas y adolescentes pertenecientes al programa PAIG. La petición requería rut, nombre social, nombre legal, fecha de nacimiento y sexo legal de los pacientes, con el objetivo de fiscalizar la instancia, consignó La Tercera.

La petición del órgano liderado por Dorothy Pérez provocó que varios de los participantes de dichos programas recurrieran a tribunales, alegando vulneración de la privacidad.

Sin embargo, la Corte de Antofagasta rechazó un recurso interpuesto por uno de los beneficiarios de dichos espacios, argumentando que no existía arbitrariedad y que Contraloría contaba con las facultades para solicitar dicha información.

Los solicitantes apelaron la decisión del tribunal antofagastino, pero fue la Corte Suprema la que terminó por ratificar el fallo y respaldar las facultades de la Contraloría para solicitar información, sentando un precedente relevante: "A los alegatos solicitados, no ha lugar", señaló el máximo tribunal en un escrito emitido el 2 de julio y publicado hoy por La Tercera.

La Corte Suprema estableció que la solicitud del ente fiscalizador se ajusta a sus facultades constitucionales y legales de fiscalización; y que la auditoría responde a una necesidad técnica para disminuir riesgos en programas que involucran recursos públicos y que nunca fueron fiscalizados desde su puesta en marcha, en 2023.

"La única forma de evidenciar tales aspectos en la fiscalización es conociendo el nombre, RUT y datos de las personas beneficiarias. Ello, con la exclusiva finalidad de confirmar que, efectivamente, el órgano público atendió a los interesados, cómo y cuándo lo hizo, y si las prestaciones o atenciones involucradas se otorgaron en la forma prevista, entre ellas, en lo que concierne al suministro de medicamentos", explicó la Corte de Antofagasta en su resolución.

"Admitida la atribución de la Contraloría General de la República para conocer datos clínicos nominados sin autorización de su titular, no acarrea una transgresión a su vida privada, pues dicha actividad se enmarca en la legalidad vigente, respecto a las garantías fundamentales que se reclaman como amagadas y cumple las funciones que en beneficio del bien común se ordena su ejecución", concluyó.

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