Corte Suprema confirmó fallo en contra de Codelco por daño ecológico en Alhué

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Autor: Cooperativa.cl

La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó a la cuprífera reparar la contaminación en los esteros Carén y Alhué.

Fallo recalca grave perjuicio a agricultores ribereños por la descarga de relaves.

Corte Suprema confirmó fallo en contra de Codelco por daño ecológico en Alhué
 ATON (Archivo)

El tribunal accedió, además, a una indemnización de perjuicios.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Codelco reparar el daño ambiental en los esteros Carén y Alhué, en la comuna de Alhué, Región Metropolitana.

En un fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos, ratificaron la sentencia por la contaminación provocada por la descarga de relaves en los cursos de agua.

La demanda civil de reparación e indemnización de perjuicios fue presentada por tres agricultores de la comuna de Melipilla, Higinio Zúñiga Guerra y Javier y Fernando Zúñiga Contreras, en junio de 2016.

De esta forma, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación de la cuprífera en contra de la sentencia de primera instancia, que presentó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 22 de marzo pasado.

"El daño que sufrieron los actores se encuentra asentado en esta causa, estableciéndose que aquél se relaciona con el detrimento de la flora, pérdida de ganado, siembras y afectación de los procesos productivos de carácter ganadero y agrícola de los propietarios ribereños, debido al evento medio ambiental de responsabilidad de la demandada, perjuicios que fueron asentados en virtud de la ponderación de distintos medios probatorios que incluyen la declaración de un testigo presentada por aquélla, quien entrega cinco ítems relacionados con el referido daño", recalcó el fallo de la Suprema.

La decisión concluye que "(...) queda fuera de discusión que existió una pérdida, disminución o detrimento para el medio ambiente y que aquello redundó en un perjuicio que afectó a los actores, situación fáctica que no es posible modificar por este tribunal de casación al no haberse acusado, con la rigurosidad necesaria, la infracción a las normas reguladoras de la prueba".

El tribunal accedió, además, a una indemnización de perjuicios.

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