Cámara establece sanciones por excesiva afición de los diputados a los matinales

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Autor: Cooperativa.cl

La Comisión de Ética decidió endurecer la normativa que había dictado en junio, puesto que no tuvo mayor efecto.

El problema principal es la ausencia de parlamentarios en las comisiones y el hemiciclo, lo que "entorpece" la labor de la corporación.

Cámara establece sanciones por excesiva afición de los diputados a los matinales

Los diputados que incumplan la norma arriesgan una censura y una multa del 7% de sus remuneraciones.

Llévatelo:

La Comisión de Ética de la Cámara de Diputadas y Diputados dictó un "Instructivo que establece los tipos de sanciones por participar en actividades con medios de comunicación en desmedro de los deberes éticos parlamentarios".

La norma fija una serie de medidas disciplinarias en contra de los legisladores que priorizan su presencia en matinales y otros programas similares, en vez de cumplir con su obligación de participar de las sesiones las comisiones y la Sala.

La Comisión decidió endurecer, de este modo, un primer instructivo que emitió en junio, precisamente para regular la presencia de legisladores en matinales, en horarios en que deberían estar cumpliendo otras labores.

La nueva resolución, detalla La Tercera, indica que "a pesar del instructivo antes referido, continúa siendo una práctica recurrente entre diputados y diputadas el asistir a programas con medios de comunicación -en particular a matinales de televisión de larga duración- que se desarrollan en forma paralela al funcionamiento de la Sala y de comisiones".

"Ante esta situación, la Comisión (de Ética) consideró que se requería reafirmar el criterio establecido en el instructivo de junio pasado y enfatizar que su infracción puede acarrear sanciones disciplinarias, para lo cual estimó que era conveniente tipificar las posibles infracciones y precisar cuáles serán las sanciones asociadas a cada uno de estos casos", indica.

¿Qué sanciones arriesgan?

Las sanciones que dispone el nuevo instructivo van desde un "llamado al orden" hasta una multa del 7 por ciento de la dieta parlamentaria:

  • En caso de que la participación televisiva provoque una ausencia prolongada del parlamentario a una sesión de Sala o comisiones, tendrá un llamado al orden y una multa de 2 por ciento de su remuneración.
  • En caso de que el parlamentario incumpla su obligación de votar, ya sea en sesión de Sala o comisiones, se le aplicará una amonestación y una multa, que podrá ser de 3 por ciento cuando se trate de iniciativas de mayoría simple, o de 5 por ciento cuando sean proyectos que requieran de un quórum especial..
  • Habrá censura cuando el legislador incumpla su deber de dar a conocer al hemiciclo un informe de comisión, aplicándose además una multa de un 7 por ciento de sus remuneraciones.

El texto indica que la ausencia prolongada se entenderá como "aquella que afecte significativamente el normal desenvolvimiento de la respectiva sesión, excluyendo ausencias acotadas a un máximo de 30 minutos para dar entrevistas o notas de prensa a los diversos medios de comunicación".

El documento, además, considera atenuantes y agravantes: entre las primeras se encuentran "la buena fe, la reparación oportuna del mal causado, el reconocimiento de la falta y el error excusable"; entre las segundas, "la reiteración en las faltas, la ausencia de cooperación, y la negativa a comparecer o a entregar los antecedentes requeridos".

"El procedimiento para conocer de estas infracciones será el mismo que se encuentra regulado en el reglamento para faltas a los deberes parlamentarios. Es decir, se iniciará por requerimiento de cualquier parlamentario o de oficio, a requerimiento de algún integrante de la Comisión. En caso de que sea un ciudadano o ciudadana quien denuncie, acompañando antecedentes fundados de alguna de estas situaciones, la Comisión conocerá de oficio el caso para determinar si procede alguna de las sanciones señaladas", detalla el documento, consignó La Tercera.

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