Querellante en caso Penta: Ciertas infracciones se castigan con multas irrisorias

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Enrique Aldunate comentó en Cooperativa las formalizaciones dadas a conocer este jueves.

Abogado afirmó que principal problema es "la precariedad institucional que tiene la Ley de Financiamiento Electoral".

Querellante en caso Penta: Ciertas infracciones se castigan con multas irrisorias
 UNO

"La Ley de Financiamiento Electoral ni siquiera da para hablar de la comisión de delitos", afirmó Aldunate.

Llévatelo:

Uno de los abogados querellantes en el caso Penta, Enrique Aldunate, comentó en Lo Que Queda del Día de Cooperativa que ciertas infracciones establecidas en las formalizaciones anunciadas este jueves "se castigan con multas que son bastante irrisorias".

"Podría entenderse que dentro de esta conducta prevista en el Código Tributario estamos hablando que se habría incurrido en el delito consistente en adulterar la base imponible del impuesto a pagar en virtud de la utilización de un documento tributario falso que sirvió de base para esta rebaja", afirmó el profesional.

Aldunate añadió que "uno también podría aventurar que la imputación del Ministerio Público no sólo se refiere a la denominada arista política, sino que, lo que es más grave, la serie de operaciones que se hicieron en virtud de los sobornos por parte de directivos del grupo Penta a funcionarios de Impuestos Internos para cometer diversos delitos tributarios".

"El solo hecho de la imputación por soborno significa que en el seno de la empresa se está habilitando el mecanismo que permite sancionar penalmente no sólo a las personas naturales, sino que también a la empresa. La empresa debe responder por los delitos de soborno que cometan sus dueños o, eventualmente, sus subordinados", remarcó el abogado.

A juicio de Aldunate, Délano y Lavín "hacen un reconocimiento que efectuaron aportes de manera irregular. Eso hasta el momento es una obviedad, nadie podría discutir que no fue así. El tema es que la discusión es si esa forma irregular de efectuar un aporte a una campaña política puede llegar a ser constitutiva de delito. El profesor López (abogado del grupo Penta) ha sostenido que eso es una discrepancia que mantiene con la Fiscalía".

"Nosotros entendemos que si en este contexto se han utilizado esos documentos tributarios para adulterar la determinación de la base imponible del impuesto a pagar, es decir, si esas boletas se incorporaron a la contabilidad de las sociedades que efectuaron esos aportes, eventualmente adquiere plausibilidad que se hable que estamos en presencia de delito tributario", añadió el abogado.

El profesional concluyó que "el problema es que la precariedad institucional que tiene la Ley de Financiamiento Electoral ni siquiera da para hablar de la comisión de delitos, porque esa normativa sólo se limita a establecer límites y controlar el gasto electoral que en el caso de ciertas infracciones se castigan con multas que son bastante irrisorias en relación a otros modelos que existen en el derecho comparado".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter