¿Cuáles son las 12 bases del nuevo proceso constituyente?

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Autor: Cooperativa.cl

Tras el fracaso de la Convención Constitucional, el Congreso fijó 12 puntos que el nuevo proceso deberá respetar en la redacción de la propuesta de la nueva Constitución.

Entre ellas, destaca la separación de los poderes del estado y el bicameralismo.

¿Cuáles son las 12 bases del nuevo proceso constituyente?
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El "Acuerdo por Chile", firmado por las principales fuerzas políticas de Chile, fijó 12 bases constitucionales para dar inicio al nuevo proceso constituyente que comenzará en enero de 2023.

En esa fecha, la Comisión de Expertos comenzará a redactar un anteproyecto que servirá de base para la redacción de la nueva Constitución, cuya discusión tomará forma a partir del 14 de mayo cuando se realice la elección del Consejo Constitucional. Además, un Comité Técnico de Admisibilidad acompañará el trabajo para evitar normas que puedan ser inconstitucionales.

Sin embargo, todo ese trabajo estará precedido por las Bases Constitucionales, una especie de "seguro" que definieron los partidos políticos para evitar que el proceso vuelva a fracasar.

LAS DOCE BASES

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho - deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Revisa la reforma que habilita el nuevo proceso constituyente:

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