Tribunal Ambiental acogió reclamación de comunidades atacameñas por plan de cumplimiento de SQM Salar

Publicado:
| Periodista Digital:Dayane Márquez Calle, Cooperativa

Según el Tribunal Ambiental de Antofagasta, los argumentos de la empresa no acreditan la eliminación de efectos negativos en el lugar de extracción.

La resolución deja sin efecto la resolución de la SSA que aprobaba el Plan de Cumplimiento de la empresa.

Tribunal Ambiental acogió reclamación de comunidades atacameñas por plan de cumplimiento de SQM Salar
 SMA

El proyecto se ubica a 60 kilómetros al sur poniente de Toconao, a 38 km. al poniente de Peine y a 100 km. al sur poniente de San Pedro de Atacama.

 

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En fallo unánime, el Primer tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación de las comunidades indígenas de San Pedro de Atacama por la aprobación del Plan de Cumplimiento (PdC) que pesentó ante la Superintendencia de Medio Ambiente(SSA) la empresa SQM para la extracción de litio en el Salar de Atacama.

Con esta sentencia se deja sin efecto la resolución de la Superintendencia que aprobaba el PdC de la empresa, en el marco del proceso sancionatorio que ejecutó el organismo y que concluyó con seis cargos, leves, graves y uno gravísimo, tras la fiscalización realizada por la Superintendencia, Conaf, SAG y Sernageomin.

“En el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener, reducir o eliminar los efectos negativos  generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA”, explicó el Ministro y presidente del Tribunal, Mauricio Oviedo.

En esta instancia, el Tribunal consideró la condición de fragilidad que presenta el Salar de Atacama desde un punto de vista ecosistémico, la duda científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico y el status de protección jurídica del territorio donde se emplaza el proyecto, ubicado dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande donde habitan comunidades del pueblo Licanantay.

La información presentada por la empresa no resulta suficiente, dado que si no se conocen bien los efectos de la sobreextracción de agua y salmuera, cuya acción implica un desbalance del sistema, no podría entonces, conocerse la proporción del potencial efecto negativo que generan las sobreextracciones que se le imputan a la empresa ”, agregó Oviedo.

Con este fallo la Superintendencia deberá retomar el proceso administrativo sancionatorio contra la empresa, la que tiene la obligación de volver al cumplimiento ambiental y hacerse cargo de los efectos negativos de las infracciones cometidas, arriesgando multas que superan las 5.000 UTMla clausura de sus operaciones o incluso la revocación de su permiso actual.

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