Corte ordenó al Banco Santander restituir a clienta los fondos robados de su tarjeta de crédito

Publicado:
| Periodista Digital:Javier Verdejo P.

Tribunal de Coyhaique rechazó unánimemente una apelación de la firma contra un fallo de primera instancia.

La suma sustraída alcanza los 3 millones de pesos.

Corte ordenó al Banco Santander restituir a clienta los fondos robados de su tarjeta de crédito
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Por decisión unánime, los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Región de Aysén, determinaron rechazar un recurso de apelación presentado por Banco Santander que buscaba dejar sin efecto un fallo, de primera instancia, que le ordenaba restituir los fondos sustraídos desde la tarjeta de crédito de una de sus clientas.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020, cuando desconocidos realizaron transacciones por un monto superior a los tres millones de pesos utilizando la tarjeta de crédito de la víctima.

"Recibí un llamado telefónico por parte de la central del banco donde me manifestaron que se habían realizado varias transacciones, entregándoles como respuesta que yo no había efectuado ninguna en el día de hoy", declaró la victima durante el proceso, según consta en la resolución de la corte.

A juicio del tribunal de alzada, a raíz de esta llamada "puede concluirse que, incluso para el Banco demandante, las operaciones reclamadas resultaron sospechosas al momento de efectuarse aquellas, conforme a los procesos de seguridad que tiene implementado, por lo cual procedió a advertir a la demandada, oportunidad en que de inmediato se percata de aquellas, las desconoce y se sigue el procedimiento de rigor, desconociéndose a la fecha, la persona que efectuó las transacciones y la forma en que ello pudo ocurrir". 

Después de analizar los antecedentes presentados por Santander para justificar la necesidad de dejar sin efecto la sentencia del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, los ministros rechazaron el recurso y ordenaron la restitución de 3.024.554 pesos sustraidos desde la cuenta de la clienta.

"Si bien le asiste a la institución bancaria la facultad de perseguir actuaciones dolosas, la misma norma le impone la obligación previa de recopilación de antecedentes que acrediten la existencia del dolo o culpa, lo que de acuerdo con la prueba allegada, al haber resultado objetada y acogida tal incidencia y, por ende, carente de valor probatorio, no concurre en autos, por no existir probanzas que permitan configurar la existencia del dolo o culpa grave que se acusa respecto de la usuaria de tarjeta de crédito demandada", sostiene el fallo.

La Corte de Apelaciones además rechazó la solicitud del banco de descontar del monto de la sentencia la suma de 35 UF (1.051.832 pesos) presuntamente depositados a la clienta por concepto de abono normativo, indicando que no existía, por el momento, pruebas que permitieran acreditar la realización de ese pago.

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