Corte ordenó que Gendarmería autorice salidas trimestrales de asesino del matrimonio Luchsinger

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada de Temuco señaló que la institución actúa de manera "arbitraria e ilegal" al negar el beneficio a Luis Tralcal, condenado a 18 años de cárcel por incendio con resultado de muerte.

Actualmente los purga en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria y, según los magistrados, "presenta una conducta calificada como muy buena".

Corte ordenó que Gendarmería autorice salidas trimestrales de asesino del matrimonio Luchsinger
 ATON (Archivo)
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La Corte de Apelaciones de Temuco, capital de La Araucanía, acogió este jueves un recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Sergio Tralcal Quidel, comunero mapuche condenado por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay, ocurrido durante la madrugada del 4 de enero de 2013, y autorizó su salida trimestral desde el centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, un centro semiabierto a cargo de Gendarmería de Chile, donde cumple su pena de 18 años de presidio. 

En fallo dividido, con el voto en contra del fiscal judicial, la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, por estimar que la institución penitenciaria actuó de manera "arbitraria" al rechazar el beneficio a Tralcal, autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte de la pareja de agricultores, debido a que "cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada".

"Que, en atención a las disposiciones normativas antes señaladas, se desprende que la solicitud para acceder al beneficio de salida trimestral debe cumplir con las exigencias antes referidas, las cuales deben ser resuelta por parte de Gendarmería por medio de un acto administrativo, el cual debe encontrarse debidamente fundado", plantea la resolución. 

Para el tribunal de alzada, "(...) del análisis del acto reprochado por el presente recurso, se vislumbra que la decisión adoptada por el Consejo Técnico del CET de Victoria es arbitraria, presentando serias contradicciones, ya que, si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito, haciendo especial énfasis en un reclamo presentado por escrito respecto al contenido de un taller, dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos, sino que por el contrario, del mérito de los antecedentes acompañados se vislumbra que el amparado ha experimentado avances en dicho proceso, lo que se desprende del hecho que presenta conducta calificada como muy buena desde el octubre de 2019, ha participado en los talleres dispuestos por Gendarmería, como asimismo que el informe educacional señala que desde el ingreso a la unidad ha sido un aporte a las actividades laborales y extraprogramáticas, responsable en cada una de sus labores, de buen trato con el personal custodio y con sus compañeros".

La resolución agrega que, en ese mismo sentido, "el informe laboral agrega que el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable, por lo que la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido". 

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