Por detención de hija de Catrillanca: Justicia ordena a PDI cumplir leyes y tratados de protección a menores

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo del INDH y la Defensoría de la Niñez, por lo ocurrido el 7 de enero, el mismo día que se conoció el veredicto del crimen del comunero.

Dio por acreditado el actuar "con fuerza desproporcionada e ilegítima" de los policías al conducir a la pequeña cuando arrestaban a su madre y abuela.

Por detención de hija de Catrillanca: Justicia ordena a PDI cumplir leyes y tratados de protección a menores
 ATON (Archivo)

El hecho ocurrió el mismo día del veredicto del caso Catrillanca, y en que la PDI realizó un operativo de allanamiento en la comunidad de Temucuicui.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez contra la Policía de Investigaciones (PDI) por la denunciada detención de una niña de siete años en Temucuicui, quien es la hija del comunero Camilo Catrillanca -asesinado por Carabineros-, el pasado 7 de enero.

Según trascendió ese día en redes sociales, la niña había sido conducida por funcionarios de la PDI junto a su madre y su abuela mientras iban rumbo al Tribunal de Angol a conocer el veredicto condenatorio por el crimen del joven mapuche ocurrido en 2018.

En su fallo, el tribunal de alzada consideró que del informe evacuado por la PDI -que públicamente negó haber detenido a la menor-, donde alegó que las otras detenciones se enmarcaron en disturbios, "no es posible extractar hechos diversos a los precisados" en el recurso en favor de la niña, "ya que, en mayor medida, se extiende en el relato de circunstancias de contexto relacionados con un operativo que, el mismo día, se había realizado por un gran contingente policial en la comunidad Temucucui", aludiendo al procedimiento de allanamiento y antidrogas que terminó con un detectivo muerto.

En ese marco, sostuvo que "el hecho que debe ser atendido se limita a la detención de la menor, de su madre Katherine Yesenia Antín Soto y, de su abuela paterna, Teresa Guillermina Marín Melinao, el que no se encuentra debatido por los intervinientes, encontrándose incluso graficado en fotografía acompañada en estos autos y no desvirtuada por los recurridos, como a las circunstancias en la que se produjo y, si se hizo uso de fuerza excesiva y desproporcionada, como si la detención de una menor de siete años está autorizada por nuestra legislación".

Por ello, dio por "establecido que se produjo la detención de la menor y, sin perjuicio de las medidas de contención que con posterioridad se desplegaron por personal policial para separarla del procedimiento que se llevaba a cabo respecto" de las otras detenciones de su madre y su abuela", el hecho "no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones".

De esa manera, la Corte declaró que la PDI actuó "con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño".

Por consiguiente, ordenó a la PDI que "se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales".

Por otra parte, rechazó el recurso presentado en favor de la madre y la abuela de la pequeña, quienes acusaron haber sido sacadas a la fuerza desde un vehículo particular en el que se encontraban.

El tribunal desestimó la acción constitucional en favor de ambas mujeres "por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".

Por su parte, la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, celebró el fallo unánime: "Como Defensoría de la Niñez estamos muy satisfechos con la resolución de la Corte de Apelaciones que dictó la Corte de Temuco acogiendo íntegramente el recurso de amparo que se dedujo de nuestra institución de los hechos de los cuales fue víctima la niña de siete años, hija de Camilo Catrillanca".

Se "acoge todo lo que se solicitó por la Defensoría de la Niñez en el recurso de amparo, que por lo demás, nuestro caso fue deducido en contra del director general de la PDI, además del prefecto jefe de la zona Araucanía de la policía, y de todos los funcionarios que participaron en el procedimiento", agregó.

En este sentido, prosiguió, "queda de manifiesto cómo la Corte ha sido contundente en referir cómo se han vulnerado en la PDI los derechos constitucionales de esta niña, y cómo queda clarísima la orden que instruye la Corte en términos que la PDI debe abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere sus derechos".

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