Tribunal absuelve a acusado por tráfico de drogas y tenencia de armas por presentación de "prueba ilícita"

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Autor: Cooperativa.cl

El TOP de Rancagua determinó que un funcionario policial vigiló desde un lugar público en altura, sin la autorización de un juez de garantía.

"De esta forma, el resto de la prueba rendida en juicio de nada sirve, ya que tiene como origen una diligencia que ha de ser considerada ilícita", sostiene el fallo.

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El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Rancagua absolvió a sujeto acusado por tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas y municiones, a raíz de determinar que parte de la prueba era ilícita.

De acuerdo a lo señalado, los hechos por los cuales había sido imputado el implicado, habían ocurrido en enero de 2020, en la comuna de San Vicente.

En la resolución absolutoria, el tribunal consignó que la prueba de cargo de la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones, quien, siguiendo una instrucción del Ministerio Público, decidió sin autorización de ninguna especie, vigilar un domicilio privado, ubicado al interior de un loteo de parcelas privado, mediante la utilización de un sistema de grabación de alta fidelidad, que le permitió observar detalladamente lo que ocurría a casi 500 metros de distancia.

Para el tribunal "(...) el hecho de que el testigo, haya adoptado el procedimiento de vigilancia desde un lugar en altura de carácter público, no es suficiente para tener por configurada una justificación para que desde dicho lugar, procediera mediante la utilización de elementos tecnológicos, a observar y grabar el desarrollo de la vida privada del acusado".

En este sentido, la resolución recuerda que, recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz y la Corte de Apelaciones de Rancagua, "en orden a entender que la acción de obtener imágenes de un lugar privado debe ser autorizado por un juez de Garantía, lo que en la especie no se verificó".

"Que, en ese sentido, observando lo dispuesto en el artículo 205, y en especial en el artículo 226 se advierte que el Ministerio Público, debió contar con la autorización judicial, para materializar este acto investigativo, y al no hacerlo vulneró la ley, y junto con ello, atacó las garantías fundamentales del imputado, e incluso de su familia, ya que se advierte en la grabación a niños que habitaban el lugar", añade la resolución.

"(...) de esta forma, el resto de la prueba rendida en juicio de nada sirve, ya que tiene como origen una diligencia que ha de ser considerada ilícita, por haber sido obtenida con inobservancia de derechos fundamentales, y toda el resto de ella se sigue de la misma, no pudiendo encontrarse una fuente independiente de información que permita arribar a una decisión más allá de toda duda razonable en contra del encartado", concluye el documento.

Consultados por Cooperativa, desde la Fiscalia de O'Higgins indicaron que se encuentran analizando el fallo para evaluar la posibilidad de presentar un recurso de nulidad.

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