Suspenden cárcel a embarazada por ser población de riesgo de contagio de Covid-19

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones se basó en tratados internacionales contraídos por Chile que buscan proteger a la mujer.

Abogado penalista advierte que fallo "abre una puerta interpretativa".

Suspenden cárcel a embarazada por ser población de riesgo de contagio de Covid-19
 ATON (Referencial)

La condena de la mujer termina el 19 de diciembre.

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En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso decretó la suspensión del cumplimiento de la pena de cárcel de una mujer que mantiene un embarazo gemelar de alto riesgo, debiendo continuar con la sentencia en su domicilio.

El tribunal de alzada acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada, sentenciada a cinco años y un día de presidio en 2015, como autora de un robo con violencia en la comuna de San Antonio, pena que termina este 19 de diciembre.

La ministra de la Corte porteña, Silvana Donoso explicó que la medida se enmarca en el escenario de pandemia que atraviesa Chile y que se justifica en tratados internacionales suscritos por el Estado.

"Si bien en Chile no hay una normativa interna que permita suspender el cumplimiento de una condena en ningún caso, no podemos aducir que no exista normativa para resolver la situación propuesta, ya que las convenciones internacionales que Chile ha ratificado y que, por lo tanto, se convierten en normativa interna, sí permiten -a través de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile- llegar a la decisión que se adoptó", detalló.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

En ese sentido, el fallo menciona "a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará)".

La resolución indica que la afectada "es parte de la población vulnerable de nuestro país, debiendo examinar la petición de suspensión de la sanción impuesta, en tal contexto y, en consecuencia, desde una perspectiva de género".

Donoso sostuvo que la condenada había solicitado la suspensión del cumplimiento de pena "fundado especialmente en que constituye una población de alto riesgo en el caso que está viviendo Chile y el mundo de pandemia", considerando además, el hacinamiento de las cárceles y, por ende, el riesgo de contagio.

Agregó que "según los propios informes de Gendarmería, el embarazo (20 semanas) en sí es de alto riesgo y eventualmente podría significar la pérdida de la vida de uno o dos de los gemelos".

En consecuencia, el fallo establece que "asumiendo la necesidad de proteger la vida de la reclusa y del producto de la gestación, (...) resulta meridianamente claro que existe ordenamiento jurídico que permite y obliga a esta Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió". 

Revisa el fallo completo aquí.

PRECEDENTE JURÍDICO

Para el abogado penalista Felipe González, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad de Valparaíso (UV), el dictamen del tribunal de alzada marca un precedente jurídico.

"En muy pocas ocasiones se ven amparos donde el derecho internacional de los Derechos Humanos tiene una influencia superlativa en la legislación penal ordinaria de nuestro ordenamiento", explicó.

"El fallo es valiente en dos sentidos: en primer lugar, en cuanto a reconocer a los Derechos Humanos como una fuente directa de aplicación en la resolución de una situación penal, generalmente los tratados internacionales de Derechos Humanos se utilizan más para inspirar la interpretación de una determinada ley", asegura el académico.

González agrega que "en segundo lugar, porque siguiendo la tradición jurisprudencial imperante, hasta la llegada de este fallo, podría entenderse que no existe norma expresa en la legislación ordinaria que permita sustituir una pena de privación de libertad en un recinto penitenciario por un arresto total domiciliario dada la calidad de condenada rematada de la amparada".

Finalmente, el abogado sostiene que "creo que el fallo abre una puerta interpretativa, muy desarrollada en Italia, e incipiente en nuestra cultura jurídica, de considerar los Derechos Humanos y la protección de la mujer como valores intransables en una sociedad que jurídicamente comienza a abrirse a una nueva mentalidad de progreso en materias de igualdad, justicia penitenciaria y género".  

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