Caso Karina: Condenan a cinco años de cárcel a acusado de violar a joven que luego se suicidó

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal acreditó que el sujeto, en momentos en que la víctima se encontraba durmiendo al interior de una carpa, efectuó actos de relevancia sexual.

"Para determinar la pena, se consideró que el acusado cuenta con irreprochable conducta anterior y la colaboración con el esclarecimiento de los hechos", apuntó la jueza Paula Cruces.

Caso Karina: Condenan a cinco años de cárcel a acusado de violar a joven que luego se suicidó
 ATON (Referencial)

El hecho ocurrió el pasado 3 de enero del 2021 en un camping en la comuna de Santa Juana, en el Biobío.

Llévatelo:

El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción condenó a la pena efectiva de cinco años de presidio a Pedro Palma, imputado por el delito de violación contra una mujer de 25 años en un camping de la comuna de Santa Juana, Región del Biobío, en enero del 2021, lo que terminó con la víctima posteriormente suicidándose.

El tribunal acreditó que entre las 03:30 horas y las 06:00 de la madrugada del 3 de enero de 2021 el sujeto, "en momentos en que la víctima Karina Cuevas se encontraba durmiendo al interior de una carpa instalada en el camping Nahuelbuta, y aprovechando la incapacidad de la afectada para oponerse por estar bajo los efectos del alcohol, efectuó actos de relevancia y significación sexual", indica el fallo. 

Dos días después de este hecho, la víctima ingirió un sinnúmero de pastillas, siendo ingresada de urgencia en el Hospital Santa Juana, falleciendo finalmente el 20 de enero en un recinto asistencial de Concepción. 

La jueza Paula Cruces señaló que "durante el juicio lo que se discutió principalmente fue la existencia de consentimiento por parte de la afectada, estimando el tribunal que pese a no contar con la declaración de la víctima -debido a su fallecimiento-, la prueba que se incorporó al juicio consistente en prueba testimonial, prueba documental, gráfica y científica, permitió establecer que el acusado efectivamente el día de los hechos obró sin el consentimiento de la víctima, y precisamente aprovechando la incapacidad de esta para oponerse".

"En definitiva -agrega-, para determinar la pena que se ha impuesto en este caso, se consideró por una parte que el acusado resultó beneficiado con dos circunstancias atenuantes, que consiste en su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos".

En el fallo también se sostiene que "como se ha venido señalando, el presente caso ha sido analizado justamente desde una perspectiva de género pues, se encuadra dentro de lo que se conoce como violencia de género toda vez que este delito le causó daño, sufrimiento físico, sexual y psicológico a la víctima, tanto en el ámbito público como en el privado, culminando con el mayor efecto de todos, que fue su muerte, a consecuencia de un suicidio".

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