Concepción: Condenan a Carabinero que disparó a manifestante durante el estallido social

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia dictaminó la remisión condicional de la pena.

Por la baja cuantía de la condena, no se aplica la suspensión del cargo u oficio público.

Concepción: Condenan a Carabinero que disparó a manifestante durante el estallido social
 ATON (Referencial).

No se dictó la suspensión del cargo público del condenado por la baja cuantía de la pena.

Llévatelo:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó al sargento 2° de Carabineros de Concepción Víctor Torres Aguayo a 50 días de presidio en calidad de autor del delito consumado de violencias innecesarias causando lesiones graves por disparos a un manifestante en el marco de protestas posteriores al estallido social.

La justicia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del viernes 6 de marzo de 2020, a metros de la intersección de las calles Paicaví con San Martín en Concepción, el sargento 2° Torres Aguayo, en ejercicio de sus funciones de control del orden público, luego de haber sido empujado y derribado de su moto por Gabriel Arias Soto, tras reincorporarse y ser atacado nuevamente por Arias Soto con un empujón, disparó con su arma de servicio al estudiante universitario a dos metros de distancia, "sin una justificación proporcional a lo que acontecía, impactándolo en su pierna izquierda, lo que le provocó una fractura conminuta de tibia proximal izquierda, de carácter grave".

A la vez, el tribunal otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena. Asimismo descartó "la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 30 del código punitivo, por expreso mandato legal del artículo 216 del Código de Justicia Militar dispone que dicha pena no será aplicable por delito militar a los militares cuando la pena principal no exceda de un año".

Agrega el fallo que "si la pena sustitutiva referida fuere revocada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o, en su caso, al cumplimiento del saldo de la pena inicial, teniendo como abono que considerar a su favor, los tres días que permaneció privado de libertad en estos antecedentes".

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