Condenan al Estado por víctima del 27-F: Hombre salió de su refugio al oír a autoridades descartar el tsunami

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal determinó que se pudo demostrar que el fallecimiento de Luis Luna Prieto obedeció al deficiente actuar de los entes públicos.

"Tanto civiles como uniformados, no sólo omitieron alertar a la población (...) sino que, todavía más, llamaron a abandonar los sitios seguros".

Condenan al Estado por víctima del 27-F: Hombre salió de su refugio al oír a autoridades descartar el tsunami
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La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de 20 millones de pesos a Carolina Luna, la hija de un hombre que falleció el 27 de febrero de 2010 producto del tsunami que asoló a la bahía de Talcahuano.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció responsabilidad del Estado por falta de servicio en la muerte de Luis Luna Prieto.

"Habiéndose refugiado en un lugar seguro don Luis Luna Prieto, tomó conocimiento de los llamados efectuados por las autoridades (representadas en este caso por Carabineros y Bomberos) en orden a que, por no existir alerta de tsunami, la población debía regresar a sus hogares", relata el fallo.

El texto añade que "en estas condiciones, y dada la investidura de las personas que dieron tal información y realizaron el indicado llamamiento, es dable presumir que el señor Luna Prieto, confiado en la corrección de tal aviso, decidió abandonar su refugio y regresar a la lancha de cuyo cuidado era responsable".

"Habiendo retornado al sector de playa en que se hallaba surta la lancha 'Chilota' a eso de las 05:00 horas, don Luis Luna Prieto fue sorprendido por la ola del tsunami que arribó al señalado sector a esa hora, siendo atrapado por las aguas y golpeado por los objetos contundentes que ella arrastraba, hasta causarle la muerte", agregó el fallo.

"De esta manera -continúa- resulta evidente que, conforme al mérito de los antecedentes agregados al proceso, es posible tener por demostrado que el fallecimiento de Luis Luna Prieto obedeció al deficiente actuar de los entes públicos, en cuanto diversos funcionarios estatales, tanto civiles como uniformados, no sólo omitieron alertar a la población de la posible ocurrencia de un maremoto, sino que, todavía más, llamaron a las personas que se habían refugiado del mismo a abandonar los sitios seguros en que se hallaban para que regresaran a sus hogares".

A juicio del tribunal, "de no haber hecho caso al tantas veces citado llamamiento, habría permanecido en lugar seguro y, por lo mismo, no habría fallecido como consecuencia de la entrada del mar producida tras ese desafortunado llamado", concluye.

El abogado de Carolina Luna, Hugo Martínez, manifestó que si bien no pueden estar contentos, están conformes con el fallo porque "en alguna medida se ha hecho justicia con su padre. Más importante que una indeminización en dinero, para ella (Luna) es que se deje establecido que su padre falleció efectivamente por una negligencia cometida por el Estado".

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