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40 horas: Se abre posibilidad de jornada 4x3 y compensación con días de vacaciones

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La ley permitirá ambas opciones a partir de un acuerdo entre trabajadores y empleadores.

La disminución de 45 horas de trabajo semanales se realizará de manera gradual hasta abril de 2028.

40 horas: Se abre posibilidad de jornada 4x3 y compensación con días de vacaciones
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La Ley 40 Horas comenzará a implementarse a partir de este viernes 26 de abril, dando inicio a la reducción gradual de la jornada laborar pasando de 45 a 44 horas semanales, en camino a las 40 horas para abril de 2028.

Pese a los cuestionamientos del dictamen de la norma a por parte de los gremios empresariales, la ley contará con otras novedades en el marco laboral como es la posibilidad de distribuir la jornada en una fórmula 4x3, es decir, trabajar cuatro días -por ejemplo de lunes a jueves- y descansar los tres días restantes de la semana.

No obstante, esta modalidad debe ser a partir de un acuerdo entre los empleadores y trabajadores.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, reparó en que para establecer la modalidad 4x3 también es necesario que las empresas se adelanten a la gradualidad de cinco años, reduciendo la jornada desde ya a 40 horas semanales.

"¿Cómo puede haber jornada 4x3 en una empresa? Por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo. Tendrían que ocurrir dos condiciones: La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas; y lo segundo es que tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad", precisó la secretaria de Estado.

En ese sentido, aclaró que "todo lo que inspira la reducción de la jornada laboral es que sea para tener más horas de descanso efectivo para las familias".

SENADORES CUESTIONAN DICTAMEN DE LA DT

En paralelo, la Comisión del Trabajo del Senado analizó este miércoles el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo respecto de esta primera etapa de la reducción de jornada, instancia en la cual el líder de esa institución, Pablo Zenteno, relevó que "si la jornada semanal está compuesta por cinco días, obviamente la división de estas cinco horas en estos cinco días tendrá que hacerse, en el caso de no existir acuerdo, en el día que el empleador elija, dependiendo de cómo esté distribuida la jornada".

"En el caso de tratarse de una jornada de seis días, no pudiendo obviarse la regla de proporcionalidad, se hace una distribución en función de esos seis días de lo que implican las cinco horas, y por tanto, establecimos que son 50 minutos en un día, y 10 minutos adicionales en otro", propuso.

No obstante, el senador Luciano Cruz-Coke (Evópoli) advirtió que "a ocho días de implementarse la norma en la práctica, (los empresarios) se ven sorprendidos con un dictamen que cambia de criterio, es intempestivo, y muy probablemente va a terminar en la Corte Suprema, porque la rebaja se va a llevar adelante en un plazo de cinco años igual".

"Es un texto absolutamente claro en su objetivo y lo que provoca. A uno le podrá molestar o no los 12 minutos, pero la jornada es semanal", complementó su par de RN Rodrigo Galilea.

En la misma sesión, la ministra Jara replicó que "sinceramente, nunca pensé que ustedes se iban a sentir interpretados por una convocatoria de minutos, porque no fue lo que hablamos" durante la larga tramitación legislativa.

"Y porque además, cuando se nos pidió ciertas normas para avanzar en el proyecto de ley -porque ustedes originalmente se oponían-, las concedimos en virtud de encontrar un acuerdo, y esas normas eran gradualidad y la posibilidad de mensualizar, no que la hora se dividiera en minutos", insistió la secretaria de Estado.

COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA CON DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES

Por otro lado, la ley también apunta a que los empleadores y trabajadores podrán pactar que las horas extra se compensen con días adicionales de feriados.

En concreto, permite pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.

El trabajador deberá avisar al empleador con 48 horas de anticipación. Si no lo solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período.

En ese sentido, la compensación de horas extras por días adicionales de feriado se regirá de la misma manera que corresponde al régimen actual de pagos de horas extraordinarias –recargo del 50% por sobre el sueldo convenido-; es decir, por cada hora extra corresponderá a una hora y media de feriado.

Y en caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, deberán ser compensados.

LA MITAD DE EMPRESAS SANTIAGUINAS YA APLICA LA NORMA

De acuerdo con un sondeo realizado por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) a empresas asociadas a tal organización, 50% de las firmas de la capital ya adecuó la jornada laboral en términos que exige la norma, mientras que la otra mitad lo hará a partir del viernes, cuando empiece a regir la ley.

Al mirar el detalle, 46% decidió reducir una hora completa un día a la semana la jornada laboral, y 24% decidió hacerlo con la controvertida medida de los 12 minutos diarios. Por su parte, 44% indicó que el cambio legislativo les significa mayores costos laborales.

Con todo, y tras reunirse con la ministra del Trabajo, la presidenta de la CCS, María Teresa Vial, planteó que "aunque mantenemos interpretaciones distintas sobre la aplicación de la ley, es más relevante trabajar en conjunto para asegurar su correcta implementación".

Por tanto, "coincidimos en la necesidad de establecer una mesa donde se puedan discutir casos particulares y resolverlos, con el fin de evitar confusiones y garantizar que se cumpla el objetivo final: reducir la jornada laboral en una hora durante este primer año, y alcanzar posteriormente las 40 horas semanales el 2028".

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