Las instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios en redes sociales

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Autor: Cooperativa.cl

La Contraloría ratificó que esta acción es "improcedente".

El dictamen del contralor Jorge Bermúdez se produce después de que dos usuarios presentaran una denuncia contra la PDI por bloquearlos en Twitter.

Las instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios en redes sociales
 EFE (Archivo)
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La Contraloría General de la República (CRC) ratificó que las instituciones públicas no tienen el derecho a bloquear usuarios desde sus cuentas de redes sociales, una acción que considera "improcedente".

El dictamen del contralor Jorge Bermúdez, fechado el pasado 10 de julio (que puedes revisar aquí), se produce después de que dos usuarios presentaran una denuncia contra la Policía de Investigaciones (PDI) por bloquearlos "de manera irregular" en Twitter por hacer comentarios críticos.

La Contraloría explica en su dictámen que la Jefatura Jurídica de la PDI, una vez requerido un informe sobre sus descargos, "señala que posee un manual de uso de redes sociales, reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas como uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos".

"Además, sostiene (la PDI) que es facultad exclusiva y excluyente de todo administrador de una cuenta de ese tipo la de aceptar y/o bloquear discrecionalmente a sus seguidores y/o comentarios efectuados, sin constituir una conducta arbitraria o ilegal, sino una manifestación de su derecho sobre la misma", expuso el contralor.

En su resolución, el ente fiscalizador aclara que no procede que un órgano público bloquee en su cuenta institucional de la red social que indica a usuarios particulares por la emisión de ciertas opiniones o expresiones, sin perjuicio de lo señalado.

Por todo lo anterior, "corresponde que quienes mantengan usuarios bloqueados, procedan a desbloquear a los mismos", dice la Contraloría. 

Los fundamentos de la resolución

El contralor Bermúdez apuntó que conclusión se basa en el artículo 5° de la Constitución, el cual reza que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma.

Además, se hace referencia al inciso segundo del artículo 8° de la Carta Magna que "prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".

El contralor invocó además los incisos 12° y 14° del artículo constitucional 19° que, respectivamente, aseguran a todas las personas "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", sin perjuicio de lo señalado; y "el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes".

Junto con lo anterior, Bermúdez recogió el inciso segundo del artículo 3° de la orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que previene la observación de "los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y publicidad administrativas, y de participación ciudadana en la gestión pública".

Además, invocó la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que en su primer articulo dispone que "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas" y, en el segundo, "preceptúa que para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado".

Por todo lo anterior, Contraloría concluye que "no corresponde que la PDI bloquee unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones necesarias para subsanar dicha situación".

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