El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisibles por unanimidad los requerimientos que impugnan distintos aspectos de la megarreforma recientemente aprobada, entre ellos la invariabilidad tributaria, las compensaciones por resoluciones de calificación ambiental y las limitaciones a recursos dentro del sistema de evaluación ambiental.
El abogado Jorge Correa Sutil, encargado de defender la impugnación sobre invariabilidad tributaria este jueves, planteó en El Primer Café de Cooperativa que el verdadero problema de fondo no es tributario, sino la posibilidad de que las mayorías futuras puedan gobernar.
El exsubsecretario del Interior del Gobierno de Ricardo Lagos explicó que "elegimos autoridades cada cuatro años y tenemos derecho a echar a los que nos parecen malos. Y si las nuevas autoridades no pueden gobernar -o no pueden tomar una decisión- porque las antiguas autoridades ya las tomaron, bueno, no hay alternancia en el poder. Hay una pantomima de alternancia en el poder".
Correa Sutil advirtió que "esto puede ser el inicio de una tendencia: una nueva mayoría distinta puede decir 'mire, yo voy a contratar con los sindicatos para que haya negociación ramal siempre que me firmen este contratito' y se establece la negociación ramal por 25 años en Chile. O se pacta con las universidades para que el arancel universitario, la gratuidad o no sé qué, tenga por 30 años".
"Cada mayoría obviamente va a querer poner la pica en Flandes y dejar las cosas atadas y bien atadas. Yo creo que lo que estamos defendiendo es que haya alternancia en el poder en Chile", resumió.
"No es una señal significativa de nada"
Consultado sobre qué implica la admisibilidad unánime del requerimiento, Correa Sutil bajó las expectativas sobre su relevancia, afirmando que sólo se trata del cumplimiento de requisitos formales. "Yo no diría que es una señal significativa de nada", añadió.
Sobre qué ocurriría si el TC acoge la impugnación, el abogado detalló: "Pasaría que se aprueba toda la reforma, se bajan los impuestos, se simplifican los trámites de medio ambiente, pero los impuestos que se fijen no resultan invariables a 10, 15 o 20 años, sino que pueden ser modificados por futuras mayorías en el Congreso, como han sido todos los impuestos siempre en Chile, salvo la excepción del royalty".
La diferencia con el royalty minero y el DL 600
El senador de Evópoli Luciano Cruz-Coke preguntó "¿por qué, habiendo tenido invariabilidad tributaria durante todos los años de la democracia y habiéndose modificado en distintas reformas el DL 600, sería inconstitucional algo que es tan similar?".
El parlamentario recordó que "esto partió en el gobierno de Frei Montalva y después se fue modificando. ¿Por qué habría una trasgresión a la Constitución en el evento de que esto funcionó durante todos los años, no solo de la Concertación sino hasta que se derogó, me imagino que fue el año 2014 o 2015?".
La respuesta llegó de la mano de Correa Sutil: "Luciano, por 150 años tuvimos la diferencia entre los hijos naturales y los hijos legítimos. Por 17 o 20 años tuvimos senadores designados. El hecho de haberlo tenido no es en primer lugar una señal".
"El royalty minero -continuó- es una realidad completamente distinta a una invariabilidad tributaria general. Las cadenas de farmacias o de supermercados no podrán competir mañana con impuestos distintos; eso sería competencia desleal. Por lo tanto, el efecto que esta ley produce es un efecto general de invariabilidad".
"En el caso de las mineras la situación es radicalmente distinta porque las mineras no compiten entre sí por clientes en Chile; venden sus productos en Londres, en la bolsa de metales de Londres, y allí llegan mineras de todos los países del mundo con distintas tributaciones. Entonces la situación es muy distinta a tener un área muy peculiar con impuestos invariables solo respecto de los contratos, que tenerla en términos generales; que el legislador no pueda mañana variar un tributo respecto de empresas grandes", añadió.
Bettina Horst, economista de Libertad y Desarrollo, discrepó de ese argumento, sosteniendo que la invariabilidad "se construye a partir de un contrato entre el inversionista y el Estado chileno" y que ese contrato "no se puede cambiar, pero es distinto a la norma tributaria", ya que la tasa del impuesto sí podría modificarse hacia adelante sin afectar los proyectos ya firmados.