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CorteIDH declaró culpable al Estado de Chile por vulnerar derechos de profesora de religión lesbiana

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Sandra Pavez Pavez fue inhabilitada de ejercer su rol como profesora de religión debido a su orientación sexual en el año 2007.

Se ordenaron diversas medidas de reparación al Estado, entre ellas: garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias.

CorteIDH declaró culpable al Estado de Chile por vulnerar derechos de profesora de religión lesbiana
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró que el Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo -reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos- contra Sandra Pavez Pavez, quien fue inhabilitada de ejercer su rol como profesora de religión debido a su orientación sexual en el 2007.

La Corte Interamericana reconoció que las autoridades religiosas chilenas cuentan con una autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión. Sin embargo, indicó que, por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación.

La Corte advirtió que el referido Decreto 924 realiza una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. Por esa razón, la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez fueron "producto de un trato diferente basado en su orientación sexual", además de que la decisión de las autoridades del Colegio mediante la cual "se separó del cargo a la señora Pavez y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica", como consecuencia de la revocación del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría, "vulneró el principio de igualdad y no discriminación".

"A su vez, en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente", señala el comunicado de la CIDH.

En razón de esta sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre ellas: garantías de no repetición, indemnizaciones compensatorias, pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, el reintegro de costas y gastos, pagar una suma de dinero para que la afectada pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios.

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