Contraloría cuestionó pensiones de 3.000 exonerados políticos

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Autor: Cooperativa.cl

Organismo tildó de "indebidos" 29.600 millones pagados entre 2005 y 2012.

El IPS deberá "recuperar aquellos montos mal pagados".

Contraloría cuestionó pensiones de 3.000 exonerados políticos
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La Contraloría analizó 9.145 expedientes.

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La Contraloría General de la República estimó en "al menos 3.000" los casos de pensiones indebidamente pagadas a personas que presentaron antecedentes para ser calificadas como exonerados políticos durante la dictadura.

Además, según una auditoría del organismo, el Instituto de Previsión Social (IPS) "desembolsó indebidamente M$ 29.616.807 entre el 1 de enero del año 2005 y el 30 de abril de 2012", en cuanto se realizaron pagos a 5.917 beneficiarios cuyos datos previos a 2005 no han podido ser constados.

El IPS, agrega la Contraloría, no tiene antecedentes completos de los procesos relacionados a la materia entre 2000 y 2005.

"No ha podido recuperar los antecedentes iniciales de los primeros cinco años", información que era "almacenada y resguardada por la empresa SONDA, no pudiéndose obtener el total de pagos por este concepto", detalla el informe.

La fiscalización de los requisitos que contemplan Ia ley N° 19.234 y sus modificaciones para pagar pensiones a exonerados por motivos políticos durante la dictadura, analizó 9.145 expedientes, del total de 74.423 beneficiarios que recibieron pagos durante 2011.

Medidas a adoptar

La Contraloría especificó que se deben tomar acciones en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social.

A Interior se solicita "ceñirse estrictamente a las disposiciones contenidas en Ia ley N° 19.234, exigiendo el cumplimiento de cada uno de los requisitos para certificar Ia condición de exonerado político, evitando con ello, el desembolso de recursos fiscales por pagos indebidos".

El IPS, en tanto, de debe "instruir una investigación sumaria, en relación a los pagos efectuados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario" y "efectuar las acciones de cobro, respecto de aquellos pagos realizados con posterioridad al fallecimiento, con Ia finalidad de recuperar aquellos montos mal pagados".

La superintendencia, a su turno, deberá "ejercer a cabalidad sus potestades fiscalizadoras sobre Ia pensión no contributiva, cautelando que los beneficios del sistema sean entregados acorde Ia normativa que los rige, resguardando el tiempo y forma de su concesión".

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