Experto por caso Gatica: Con o sin ley Naín-Retamal, Crespo igualmente hubiese sido absuelto

Publicado:
| Periodista Digital: Redacción Cooperativa

El abogado Óscar Olivares aseguró en Cooperativa que la norma no fue determinante, sino que "marcó la diferencia" el peso de la prueba y argumentos de las partes

"El tribunal entendió que resultaba improbable que, en un contexto de disturbios y desórdenes públicos, el funcionario haya podido cometer apremios ilegítimos", afirmó.

Experto por caso Gatica: Con o sin ley Naín-Retamal, Crespo igualmente hubiese sido absuelto
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El abogado Óscar Olivares, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, conversó con Cooperativa sobre la absolución del excarabinero Claudio Crespo, imputado por la autoría de las lesiones que dejaron ciego al diputado electo Gustavo Gatica.

El experto planteó que la "ley Naín-Retamal no fue determinante en el veredicto" del exfuncionario, apuntando a que "de acuerdo a los señalado por el presidente del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la decisión absolutoria descansa básicamente en dos tipos de consideraciones. La primera de ellas se relaciona con el tipo penal aplicable al caso".

"Recordemos que la Fiscalía acusó al funcionario policial Claudio Crespo de haber incurrido en apremios ilegítimos, y la ley Naín Retamal lo que hizo a este respecto fue modificar, entre otras disposiciones, el artículo 150 letra D del Código Penal. Dicha norma señala que el empleado público que, en incumplimiento de sus respectivos reglamentos, aplica tratos crueles, inhumanos o degradantes a alguna persona, realiza dicha conducta", sostuvo.

Dado lo anterior, explicó que "el tribunal entendió que resultaba improbable que, en un contexto de disturbios y desórdenes públicos, el funcionario policial haya podido cometer tal conducta, cosa distinta es la efectividad del disparo que finalmente cegó a la víctima. En ese sentido, se acreditó que el funcionario policial incurrió en el delito de lesiones graves gravísimas, al dejarlo ciego, pero no se configura el tipo penal de apremios ilegítimos porque se entendió que actuó dentro del margen de la ley".

Asimismo, "el tribunal también tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 10 número 6 del Código Penal. Esta norma exonera de responsabilidad penal a todos aquellos que incurran en conductas constitutivas de legítima defensa, y la ley Naín-Retamal a este respecto establece una presunción de derecho en favor de los funcionarios policiales cuando estos actúan en cumplimiento de sus funciones".

"De esta manera, la ley Naín-Retamal fue determinante en el resultado, pero, siendo estricto, lo que marcó la diferencia fue el peso de la prueba y los argumentos de hecho y de derecho aplicados por las partes. En rigor, el funcionario policial con o sin ley Naín-Retamal igualmente hubiese sido absuelto porque se entendió que actuó en legítima defensa", afirmó.

En cuanto a las instancias judiciales que siguen abiertas en el caso, Olivares precisó que la sentencia se encuentra en etapa de revisión, Gatica podría llegar a otro juicio "en caso de que la Corte de Apelaciones determine de que existen vicios de legalidad, lo más probable es que revoque el fallo y ordene la reanudación del proceso".

Por otro lado, el abogado criticó los dichos del Presidente Gabriel Boric respecto al fallo en el caso Gatica: "Estaría vulnerando el principio de separación de poderes, la independencia y la autonomía del poder judicial".

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