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Corte anuló condena contra hijo de Héctor Llaitul y ordenó un nuevo juicio

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Autor: Cooperativa.cl

Estableció que el fallo de primera instancia, dictado en noviembre pasado por el Tribunal de Los Ángeles, adoleció de "dos vicios absolutos de nulidad".

Ernesto Llaitul y otros cuatro sujetos habían sido sentenciados a 15 años de cárcel por un atentado incendiario ocurrido en septiembre del 2021.

Corte anuló condena contra hijo de Héctor Llaitul y ordenó un nuevo juicio
 ATON (archivo)

La Corte penquista advirtió una "fundamentación aparente y sesgada" del TOP angelino para dar por acreditada la participación de los cinco imputados. En la foto, de 2018, Llaitul Pezoa (d) junto a su padre, Héctor Llaitul, líder de la CAM.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Concepción anuló la condena de 15 años de cárcel contra Ernesto Llaitul Pezoa -hijo de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco-, que había dictado en noviembre del año pasado el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Los Ángeles, y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Llaitul Pezoa y otros tres sujetos -Esteban Henríquez Riquelme, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán- habían sido sentenciados el 16 de noviembre como coautores de dos delitos frustrados de homicidio y dos delitos de incendio de camión, uno en carácter de consumado y el segundo tentado; además de Eduardo Mauricio Cornejo Vidal, en calidad de cómplice; por un atentado incendiario ocurrido el 9 de septiembre del 2021 en el predio forestal "Punta Arenas" en la comuna angelina. 

Pero este viernes, en fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte estableció que el TOP, en la condena de primera instancia, fundamentó con "sesgo" para dar por acreditada la participación de los imputados, y no valoró adecuadamente los antecedentes aportados por las defensas, por lo que acogió el recurso de nulidad de los acusados.

Aquello "guarda coherencia con el registro de audio remitido y la reproducción parcializada de los mismos que se hizo en la audiencia de la vista de la causa, como asimismo, con el tenor de la sentencia impugnada (...) en el sentido que, efectivamente, no se hace cargo de la información proporcionada" por un testigo y un perito "al momento de ser contrainterrogados por las defensas", expuso la resolución del tribunal de alzada.

"Agrava lo anterior la circunstancia, también denunciada en los recursos, en relación con lo que se refiere a la participación de los acusados en los delitos de homicidio, al no aclarar la sentencia la base fáctica destinada a establecer quién o quiénes dispararon atendida la falta de prueba directa, así la participación de otras personas no identificadas. Existen contradicciones que se plasman en la sentencia, además, en lo que se refiere con el número de disparos, al contrastar las declaraciones de las víctimas con lo que aporte el peritaje balístico", detalló.

De esa manera, la Corte conluyó que "los defectos de fundamentación constatadas revelan la existencia de dos vicios absolutos de nulidad".

"A saber, una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que no existe en la sentencia impugnada una explicación razonada de la participación de los acusados en los hechos que se les imputaron, pues existen teorías alternativas del caso que no son suficientemente descartadas, lo que se traduce al mismo tiempo en una fundamentación aparente y sesgada, al no hacerse cargo de información relevante obtenida en el contrainterrogatorio y preguntas del tribunal, que no satisface los estándares de condena establecidos por la Constitución y el Código Procesal Penal", razonó.

"En particular, no se explica en la sentencia con la debida precisión cómo se ubican los acusados en el lugar de los hechos y cuál fue su participación en los mismos", enfatizó.

Por consiguiente, el tribunal de alzada anuló el fallo de primera instancia y el juicio, por lo que ordenó al TOP angelino la realización de uno nuevo "con jueces no inhabilitados".

FISCALÍA LAMENTA NULIDAD, PERO YA PIENSA EN NUEVO JUICIO

La fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, reaccionó comentando que "no podemos sino decir que lo lamentamos, pero son las reglas dentro del escenario procesal penal que podía darse".

"Más allá de criticar o entrar en detalle con el fallo, que debemos analizar con calma, hoy nos ocupa emprender lo que significa un nuevo juicio. Desde ese punto de vista, como Fiscalía nos preparamos desde hoy para enfrentarlo", subrayó.

Por su parte, el gobernador regional del Biobío (s), Iván Valenzuela, fue crítico de la decisión y apuntó que "siempre hemos condenado cualquier acto de violencia rural, no podemos permitir que grupos con ideales radicales cometan delitos graves con la intención de sembrar el terror en la población y quedar impunes".

En ese sentido, indicó que "en la Región del Biobío muchas personas han sufrido producto de la violencia rural y estas decisiones no van en la dirección de proteger a las víctima. Ordenar un nuevo juicio podría implicar que las personas condenadas por delitos de carácter terroristas podrían quedar en libertad, lo que proyecta una sombra de impunidad. Situación que nos parece muy grave".

En noviembre pasado, días después de dictada la referida condena, la CAM respondió adjudicándose un atentado incendio en la localidad de Capitán Pastene, en la comuna de Lumaco, Región de La Araucanía.

En tanto, hace una semana Llaitul Pezoa fue ingresado al Hospital Regional de Concepción debido a su delicado estado de salud por una huelga de hambre que había iniciado hace 80 días en la cárcel de El Manzano.

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