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Corte Suprema aplicó prescripción a caso de DD.HH.

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Autor: Cooperativa.cl

La sala penal del máximo tribunal, en una votación en que la balanza fue inclinada por abogados integrantes y no por los ministros titulares, revocó una condena por secuestro calificado de dos personas.

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La Corte Suprema, a través de su sala penal, dictó la prescripción a favor del general en retiro Joaquín Rivera González, condenado a 10 años y un día de cárcel por el secuestro calificado de dos personas el 5 de octubre de 1973 en el regimiento "Húsares" de Angol.

 

La sala, con una composición inusual –de sus cinco integrantes, dos eran abogados y sólo tres ministros titulares- consideró que la confesión de Rivera sobre el fusilamiento de Ricardo Riseco (22 años) y Luis Cotal Alvarez (15) modificaba el delito del que se le acusaba de secuestro calificado a homicidio, que pasados más de 15 años, queda prescrito.

 

"La confesión de fusilamiento lleva a estos sentenciadores a entender que la prescripción, como institución jurídica, está plenamente vigente", señala el fallo de mayoría.

 

La medida, que revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había dictado condena, fue dictada con el voto de mayoría del ministro titular Nibaldo Segura y los integrantes Oscar Fernández y Luz María Jordán.

 

En contra, los también titulares Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz manifestaron que se debía aplicar el Convenio de Ginebra -que declara lso delitos de lesa humanidad imprescriptibles- como norma internacional precedente en materia de derechos humanos, tal como el caso del ex mirista Miguel Angel Sandoval Rodríguez, por el que fue condenada la plana mayor de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

 

En la votación no estuvo presente el ministro Alberto Chaigneau, que fue reemplazado por Fernández. El quinto integrante titular de la sala, puesto que es ocupado ahora por Jordán, debe ser nombrado próximamente por el Presidente de la República.

 

Boris Paredes, abogado querellante, calificó la decisión como vergonzosa, ya que no se puede entender que Chile tenga fallos contradictorios en esta materia.

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