Defensas apelaron a prisión preventiva de imputados en caso de luminarias led en Chillán

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Autor: Cooperativa.cl

Indican que los antecedentes presentados por la Fiscalía no se condicen con delitos de cohecho y violación de secreto.

Además ponen en tela de juicio la competencia del Tribunal de Garantía de San Carlos.

Defensas apelaron a prisión preventiva de imputados en caso de luminarias led en Chillán
 ATON (Referencial)

La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá cinco días hábiles para responder a estos recursos.

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Los abogados de los imputados en el caso de las luminarias led de Chillán pidieron revocar la medida cautelar de prisión preventiva, ordenada el sábado por el Tribunal de Garantía de San Carlos, contra el ex administrador municipal Ricardo Vallejos y el ex asesor jurídico Marcelo Campos.

Ambos recursos fueron presentados ante la Corte de Apelaciones de Chillán, mientras los imputados se mantienen recluidos en el Centro Penitenciario de San Carlos.

Giovanni Gotelli, abogado del ex asesor jurídico y juez de Policía Local de Pemuco, señaló que "los antecedentes que se mostraron en la audiencia no se condicen con los delitos de cohecho y violación de secreto por los cuales fue formalizado mi representado, ante lo cual se justifica la apelación a la resolución del tribunal en primera instancia".

El abogado agregó que además está en tela de juicio la competencia del tribunal de San Carlos, ya que "no se esgrimieron antecedentes suficientes para justificar el control allá, cuando el tribunal competente es el Tribunal de Garantía de Chillán".

El abogado Ricardo Robles, representante del ex administrador municipal Ricardo Vallejos, indicó que "se citan conversaciones telefónicas de los días 4 y 5 de mayo, pero ninguna con contenidos explicitos que acrediten pagos de dineros, son interpretaciones del fiscal, por lo que me parece ilegal y desproporcionada la prisión preventiva".   

Ambos abogados coinciden además en que la máxima medida cautelar es desproporcionada contra personas que tienen irreprochable conducta anterior, donde además debe primar el principio de inocencia.

El tribunal de alzada tendrá cinco días hábiles de plazo para revisar ambos recursos.

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