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Experta: El pago de alimentos es obligación de ambos padres

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Autor: Cooperativa.cl

La abogada Ximena Tudela explicó en Cooperativa las regulaciones en estos casos.

Se refirió a situaciones como el que afectó al candidato presidencial Marcel Claude.

Experta: El pago de alimentos es obligación de ambos padres
 Archivo UPI

Se deben tomar en cuenta las necesidades de los niños, dijo la abogada.

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La abogada Ximena Tudela, gerente de servicios de Legal Chile y magíster en derecho de familia explicó en Una Nueva Mañana en Cooperativa que la obligación de pagar los alimentos de los hijos corresponde a ambos padres y que los montos se establecen de acuerdo con posibilidades de ellos y necesidades de los niños.

La experta detalló las regulaciones que rigen estas situaciones tras el requerimiento contra el candidato presidencial del Partido Humanista, Marcel Claude, quien debió enfrenar una demanda por no pago de la pensión de alimentos que llegó a más de 16 millones de pesos, lo que fue resuelto a tiempo por el economista.

"La obligación del pago de alimentos corresponde a ambos padres de acuerdo a la ley. No existe una fórmula matemática para fijarla: el tribunal debe evaluar la capacidad económica del padre, de la madre y las necesidades del menor", expuso Tudela.

"Lo que la ley promueve y espera beneficiar es el interés superior de los niños, dándole al conflicto matrimonial las posibilidades de que los padres puedan resolver los temas que dicen relación con la pensión de alimentos, también el régimen relacional de los niños con su madre y padre, dándoles la posibilidad de resolverlo en forma pacífica", explicó.

"Si (los padres) están de acuerdo en el monto a fijar de pensión alimenticia, en el régimen relacional que los niños van a tener con su padre y su madre y en otros aspectos como la tuición, eso el tribunal simplemente lo aprueba", agregó.

En el caso específico de Claude, quien explicó que había pagado la deuda pero no informado al tribunal, la abogada planteó que "el tribunal actúa en base a los antecedentes que llegan al sistema. El tribunal no tiene cómo saber que se realizó ese pago si no se acredita mediante la documentación respectiva".

"Para llegar a una orden de arresto deben haber pensiones impagas y eso el tribunal lo pone en conocimiento de ambas partes la liquidación de esa deuda y si no es objetada viene la orden de arresto. El objetivo de este arresto es obtener el pago completo de la deuda", añadió.

"Si hay imposibilidad de pagar, esos argumentos se deben presentar al tribunal de familia para que deje sin efecto la orden o se pueda pagar la deuda en cuotas o rebajar del monto si este excede la capacidad del alimentante", sentenció.

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