Corte de Concepción también ordenó a Carabineros no disparar balines en protestas pacíficas

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El tribunal también exigió limitar el uso de gases lacrimógenos.

Se suma a la Corte de Antofagasta, que prohibió utilizar armas letales y balines contra quienes se manifiesten pacíficamente.

Corte de Concepción también ordenó a Carabineros no disparar balines en protestas pacíficas
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El tribunal tambén pidió a la Superintendencia de Medio Ambiente informar sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población.

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La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Carabineros prohibir disparar balines en contra de personas que protesten pacíficamente, junto con restringir el uso de gases lacrimógenos.

El tribunal de alzada acogió a trámite un recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso de balines y gases lacrimógenos en contra de quienes participan en protestas y manifestaciones pacíficas, dictando orden de no innovar.

Se ofició a las autoridades para que, "dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual, esto es, abstenerse de utilizar armas letales como balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas".

Además, ordenó limitar "el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten".

En este escenario, el ministro Gonzalo Rojas explicó que la resolución establece "la imposibilidad de aplicar estas armas, o estos elementos, cuando se trata de manifestaciones de carácter pacífico o marchas pacíficas, evidentemente porque eso no justifica el empleo de elementos tan contundentes como estos".

"Otras diligencias que se dictaron fueron oficiar a fin de determinar efectivamente cuál es el efecto que produce en la salud, el efecto perjudicial – a mediano, corto, largo plazo- de los elementos lacrimógenos", detalló Rojas.

Este fallo se suma a lo determinado el martes por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo parcialmente una orden de no innovar y ordenando prohibir el uso de armas letales y balines contra quienes protesten pacíficamente.

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La Corte de Concepción, además, dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medioambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono.

Corte pide a Carabineros ceñir su actuar a protocolos

En tanto, la sexta sala del mismo tribunal de alzada, acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por el senador Alejandro Navarro y pidió a Carabineros del Biobío adecuar su actuación "en forma estricata a los protocolos sobre uso de la fuerza policial y sus principios inspiradores". 

La resolución destaca, entre otros, "que también es un hecho público que, como consecuencia de la utilización por parte de personal de Carabineros de escopetas antidisturbios que disparan balines o perdigones y que pese a su calificación de no letales, han generado graves daños a numerosas personas, especialmente respecto de aquellos que han sufrido gravísimas lesiones en sus globos oculares, llegando en casos extremos a la pérdida definitiva del órgano de la visión".

"Así las cosas, Carabineros monopoliza el uso de la fuerza para los efectos de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública del país, pero dicho cometido debe verificarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, toda vez que su función primigenia y fundamental consiste dar eficacia al derecho, esto es, hacer cumplir y hacer la Constitución y las leyes", señala la resolución. 

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