Justicia condenó a Municipio de Lo Prado por discriminación contra Joane Florvil

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Autor: Cooperativa.cl

El Quinto Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda de la familia de la mujer haitiana-.

La autoridad municipal deberá pagar una multa a beneficio fiscal y capacitar a sus trabajadores.

Justicia condenó a Municipio de Lo Prado por discriminación contra Joane Florvil
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La mujer haitiana fue acusada por el municipio de haber abandonado a su hija,

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El Quinto Juzgado Civil de Santiago falló parcialmente a favor de la demanda por discriminación interpuiesta por la familia de Joane Florvil, la mujer haitiana que falleció en 2017 luego de ser detenida tras haber sido acusada de abandonar a su pequeña hija en la Municipalidad de Lo Prado, contra esta repartición.

La acción civil estaba dirigida contra el alcalde de Lo Prado, Maximiliano Ríos, y la jefa del Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria de la Municipalidad, a quien acusaron de negar un procedimiento de apoyo a la mujer, y se enmarcaba dentro de la Ley Antidiscriminación, conocida como "Ley Zamudio".

El libelo apuntaba a lo ocurrido el 30 de agosto de 2017, cuando Florvil acudió al Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria del municipio para pedir ayuda luego de que su marido sufrió un robo.

La mujer no hablaba español, y mientras iba a buscar a un traductor, dejó a la pequeña con el guardia. Luego la Municipalidad informó la situación a Carabineros, lo que desembocó en la detención de Florvil por presunto abandono y el traslado de la niña al Sename.

Esa misma noche presentó problemas de salud y fue internada en la ex Posta Central, donde un mes después falleció y en noviembre la justicia declaró su inocencia póstuma.

En este marco, publica este sábado El Mercurio, el juzgado acogió parcialmente la demanda de la familia y en la sentencia zanjó que Florvil "no hablaba español, por lo que no podía darse a entender".

De entre los puntos planteados por la familia, consideró que al tratarse de una repartición municipal, no existiría justificación razonable para no haber atendido allí a la mujer y haberla derivado a otras oficinas, en el marco de tarea de brindar apoyo a la comunidad.

Sin embargo, desestimó que fuera desproporcionada la decisión de los funcionarios de llamar a Carabineros ante la situación.

Así la justicia fijó una multa de 20 UTM (casi un millón de pesos) a pagar por el municipios beneficio fiscal y mandató la capacitación de los funcionarios en atención a extranjeros.

Reacciones dispares

El alcalde Ríos criticó el fallo porque, "respetando el dolor de la familia, consideramos que la sanción no se condice con los hechos", y resaltó que "el municipio ha hecho un trabajo sistemático de integración de los migrantes", por lo que evalúa apelar, acción para la que tiene cinco días.

La familia y su abogado Moisés Sánchez, presidente de la Fundación Proacceso, destacaron que la sentencia "marca un antes y un después en la historia de la Ley Zamudio" en cuanto a que se condenó por primera vez "a una repartición pública por discriminación en contra de una mujer migrante", ante lo cual no descartan una querella para buscar responsabilidades penales por la muerte de Florvil.

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