Convención aprobó el derecho a la vivienda digna y adecuada

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Autor: Cooperativa.cl

Desde las 18:20 horas el Pleno se encuentra votando en particular el segundo informe sobre derechos sociales.

Las normas visadas por dos tercios formarán parte del borrador de nueva Carta Magna.

Convención aprobó el derecho a la vivienda digna y adecuada
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Otra intensa jornada de deliberación y votación tiene lugar este martes el Pleno de la Convención Constitucional, que desde las 18.20 se encuentra votando en particular el segundo informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales.

El documento contiene 27 artículos en materia de derechos sociales.

Las normas visadas por dos tercios del Pleno formarán parte del borrador de nueva Carta Magna y deberán pasar por la Comisión de Armonización, encargada de hacer la revisión final de todo el articulado para la propuesta final, que será sometida a un plebiscito de salida con sufragio obligatorio el próximo 4 de septiembre.

Entre esos artículos destaca el 4°, que consagra que "toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria".

"El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley", señala el segundo inciso.

En materia de derechos humanos, formará parte del borrador final también el artículo 1°, que establece que "las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral"; y el 2°, que dicta que "las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial".

Sobre esta votación, el constituyente e integrante de la comisión Benito Baranda (INN) indicó que "lo que asegura el derecho a la vivienda es una vivienda, la modalidad va a depender de la legislación. Hay países que tienen un porcentaje importante de viviendas de propiedad del Estado y las tienen arrendadas, como, por ejemplo, el Reino Unido. Lo que importa es que las personas tengan una vivienda donde poder desarrollarse".

"El que tenga propiedad o no dependerá de la legislación, de la política que se vaya aplicando. Espero que se siga aplicando también una política por la movilidad que tienen hoy las familias por razones laborales en Chile", advirtió.

DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

También fue aprobado el artículo 12 de este informe que habla sobre el derecho a la libertad sindical, y que dice en su texto que "la Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical".

Esta propuesta, que ahora es parte del texto de propuesta constitucional, detalla lo relacionado al derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Mientras que también alcanzó los dos tercios del pleno el inciso tercero de este artículo, que trata sobre el derecho de sindicalización y que explica en su texto "la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel de carácter nacional e internacional, afiliarse y desafiliarse de ella, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros".

Otro artículo relacionado a este tema y que fue incorporado al borrador del texto constitucional es "la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus organizaciones sindicales, que tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa".

OTRAS INICIATIVAS APROBADAS

Se aprobó también el derecho al cuidado. La propuesta indica que "todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte, y el Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad".

Mismo resultado positivo obtuvo la norma que habla sobre el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados: "El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad", puntualiza.

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