Convención aprobó la creación de la Corte Constitucional que busca reemplazar al TC

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Se encarga de "ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución", detalla parte del escrito.

También pasó al borrador el artículo sobre los Tribunales Ambientales y el relacionado al Ministerio Público, que indica que será "un organismo autónomo y jerarquizado".

También son parte de la propuesta de nueva Carta Fundamental la creación de las defensorías de la Naturaleza, de la Niñez y del Pueblo.

Convención aprobó la creación de la Corte Constitucional que busca reemplazar al TC
 ATON (referencial)

Estas votaciones se enmarcan en el informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia.

Llévatelo:

El pleno de la Convención Constitucional, en el marco de la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia, aprobó este martes la creación de la Corte Constitucional, organismo que en los hechos reemplazaría al Tribunal Constitucional (TC).

El artículo 65 de este informe trata sobre la justicia constitucional y detalla que la Corte Constitucional es "un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución".

Además, el escrito explica que esto se dará "de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución".

Fue rechazada, en tanto, la indicación 209 que buscaba agregar un nuevo artículo que señala que "la Corte deberá fallar sin hacer diferencia en relación con el origen o pertenencia cultural de las personas".

Mientras que fue aprobado y pasó al borrador constitucional el artículo relacionado a la inamovilidad e independencia de los miembros de la Corte Constitucional, que indica que las juezas y jueces de este órgano "son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad".

"Cesarán en sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible", puntualiza el texto.

Fue aprobado también el artículo que habla de la integración, que estará conformado por 11 integrantes, uno de los cuales "será su presidente o presidenta elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años".

Dice además que "las juezas y jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos no reelegibles y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley".

No alcanzaron el quórum requerido los artículos que dicen relación con la designación y tampoco las atribuciones de la Corte Constitucional, por lo que ambas deberán ser reformuladas por la Comisión.

APROBADOS LOS TRIBUNALES AMBIENTALES

Sobre la Justicia Ambiental, en tanto, se aprobó en particular -en su gran mayoría- el artículo relacionado a los Tribunales Ambientales, por lo que será parte del borrador de nueva Constitución.

"Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley", es parte del texto que fue apoyado por el pleno.

Mientras que la parte que no alcanzó los dos tercios mínimos para su aprobación -le faltó solo un voto- buscaba que existiera "al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país. La ley regulará la integración, competencia y demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento".

También fue aprobado el artículo sobre el principio de paridad en órganos autónomos y que detalla que "todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres".

En materia de medioambiente también fueron tratados los artículos sobre la Agencia del Medio Ambiente y el Consejo del Medio Ambiente, ambos no alcanzaron el quórum requerido y regresaron a la Comisión para trabajar en una segunda propuesta.

MINISTERIO PÚBLICO ES UN "ORGANISMO AUTÓNOMO Y JERARQUIZADO"

En cuanto a propuestas sobre Ministerio Público, el pleno aprobó gran parte de su artículo -a excepción de párrafos- y que lo define como "un organismo autónomo y jerarquizado", aunque fueron rechazadas y regresadas a comisión otras cuatro normas relacionadas a la dirección superior del organismo.

"El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley", es parte del articulado aprobado este martes.

Mientras que entre los rechazados se destaca el Artículo 6, que indicaba que "la dirección superior del Ministerio Público reside en un Consejo Superior, órgano colegiado, paritario, que designará de entre sus miembros a un presidente y a un director ejecutivo".

Misma suerte corrieron los artículos sobre el Consejo Superior del Ministerio Público, el que planteaba las atribuciones de este Consejo y la norma relacionada a la o el Fiscal Nacional.

"La o el Fiscal Nacional dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Ministerio Público, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, coordinará la ejecución de la política de persecución penal, y tendrá las demás atribuciones que señale la ley", indicaba el Artículo 7, que fue regresado a Comisión.

Pese a estos rechazos, se dio otra aprobación importante en esta votación: la creación de un Comité del Ministerio Público "integrado por las y los fiscales regionales y la o el Fiscal Nacional, quien lo presidirá", que tiene como fin "fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, debiendo siempre velar por la transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos".

"AL PARECER GUSTA UNA AUTORIDAD UNIPERSONAL"

Sobre estas diferencias entre lo aprobado y lo rechazado, el convencional Christian Viera, co-coordinador de esta Comisión, indicó que "el Consejo tenía principalmente facultades de gestión administrativa y por lo que advertimos hoy, al menos para mí fue una sorpresa, el pleno al parecer gusta de una autoridad unipersonal para la gestión administrativa".

"Esto es importante, porque se aprobó el Comité del Ministerio Público y nosotros pensábamos que ahí estaba la dificultad, porque quien define la política de persecución criminal hasta hoy es el fiscal nacional", puntualizó el convencional.

En tanto, su par Ruggero Cozzi advirtió que "se han confundido legítimas críticas a la persona del actual fiscal nacional con la institucionalidad, y lo que dicen todos los expertos es que la Fiscalía que dirige las investigaciones penales, que tiene la labor de acusar a los imputados por la comisión de delito, tiene que tener una dirección unipersonal, una persona que se haga responsable y que dirija la institución para poder responder más eficiente al combate a la delincuencia".

DERECHO A COMPENSACIÓN

Entre las normas aprobadas también se encuentran dos artículos sobre injusticias del sistema judicial, en los que se indica que toda persona condenada por un "error injustificado o falta de servicio judicial" tendrá derecho a indemnización.

Además, en otra indicación se explicita que "toda persona absuelta, sobreseída totalmente o que no resultare condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad".

La convencional Vanessa Hoppe explicó que "la ley establecerá la forma de calcular ese monto por día, porque actualmente ocurre mucho que utilizando normativas que quedaron producto de la dictadura, como es la Ley de Seguridad Interior del Estado, la Ley Antiterrorista, efectivamente se han utilizado estas para tener a personas en prisión preventiva, aún cuando terminan siendo absueltas totalmente, en circunstancias de que estuvieron un año completo en una prisión preventiva que no tiene ningún tipo de justificación".

Por su parte, Manuel José Ossandón planteó que "me parece sumamente complicado, porque va a inhibir a los tribunales a aplicar esta medida cautelar tan importante como la prisión preventiva, en base al riesgo de que va a ser indemnizado. Creo que esto es grave, se establecen normas en base a criterios ideológicos por sobre las demandas ciudadanas y los criterios prácticos".

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