El Tribunal Constitucional (TC) escuchó este jueves los alegatos que podrían definir la continuidad legal del Partido Radical, uno de los más antiguos de Chile, y que busca evitar la disolución determinada por el Servicio Electoral, debido a sus magros resultados en las elecciones parlamentarias de 2025.
En detalle, la colectividad obtuvo 225 mil votos, y eligió a las diputadas Marcela Hernando y Consuelo Veloso, pero no consiguió el 5% exigido por la ley (solo llegó a un 2,5%), ni la excepción de elegir a cuatro parlamentarios en dos regiones diferentes.
Lo anterior llevó al Servel a disponer la disolución de la tienda, la que a su vez, impugnó esta decisión ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) -reclamación que permanece suspendida-, y también ante el TC.
Durante su exposición de hoy, el abogado Roberto García Olave relevó que desde su fundación en 1863, el partido se ha caracterizado por impulsar reformas liberales y laicas, y es recordado como eje del Frente Popular en el Siglo XX, periodo en que tres de sus militantes llegaron a la Presidencia.
Fuera de ostentar la historia de la colectividad, también destacó que en las elecciones municipales de 2024, el radicalismo obtuvo 658 mil votos, y eligió cerca de 7% de los concejales del país, así como el que todavía mantiene alcaldes, consejeros regionales, un gobernador y representación parlamentaria en ejercicio.
"El partido transita todos los niveles de representación política de la nación. A su vez, tiene un acervo de votación que supera los cientos de miles de votantes, y solo tuvo una contingencia específica en noviembre de 2025 que lo expone a su desaparición, y la desaparición no es otra cosa si no la muerte del partido", alertó García Olave.
"Es eso lo que esta parte está impugnando -continuó el jurista-, no la norma en general: es cómo su aplicación, en este caso concreto, genera efectos inconstitucionales en términos de transgredir el pluralismo político (artículo 19, número 15), el carácter democrático de nuestra República, la igualdad ante la ley y también, la autonomía de los grupos intermedios".
Servel refuta: "La ley ha sido aplicada de manera uniforme y amplia"
En contraste, el Servel argumentó ante el TC que la norma en cuestión se trata de una regla objetiva, conocida y aplicada por igual a todas las colectividades, y que cualquier cambio al umbral se debe discutir en el Congreso.
"El Partido Radical cuenta con una historia riquísima en nuestro país, y mantiene incluso autoridades electas a nivel local, y dos diputadas, pero nada de eso está en discusión. Lo que está en discusión es si, al caso concreto, la aplicación de la norma genera o no efectos inconstitucionales. Y el Servel es claro en decir que ello no lo genera, toda vez que ha sido uniforme y ampliamente aplicada", refutó el abogado Sebastián Smith, jefe de la División de Registro y Funcionamiento de Partidos Políticos de la institución electoral.
Asimismo, el letrado hizo ver que "su constitucionalidad fue previamente revisada por este excelentísimo Tribunal en cuatro oportunidades y, finalmente -a nuestro juicio-, el requiriente no explica de manera suficiente cómo esta norma, en el caso concreto, genera efectos inconstitucionales o no previstos por la Carta Fundamental".
Terminados los alegatos, los ministros del TC ya están habilitados para dictar sentencia sobre la continuidad del longevo partido.