Corte ordenó a Minera Escondida reincorporar a trabajador despedido por mensaje de WhatsApp

Publicado:
| Periodista Digital:Dayane Márquez Calle, Cooperativa

Tribunal de alzada anuló fallo de juzgado que condenó a la compañía a pagar 58.351.443 pesos como indemnización.

Corte ordenó a Minera Escondida reincorporar a trabajador despedido por mensaje de WhatsApp
 Archivo

De manera unánime falló la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dio luz verde a la denuncia de un trabajador por práctica antisindical luego de que fuera desvinculado de Minera Escondida, tras la viralización de una conversación privada en un grupo de WhatsApp y ordenó su reincorporación a la compañía.

De manera unánime, la primera sala anuló la resolución anterior dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta -que contemplaba una indemnización de total de 58.351.443 pesos- tras acoger la denuncia, ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la reincorporación de Rodrigo Rojas.

El fallo plantea que "(…) no cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga".

Si bien, estos mensajes fueron divulgados por alguno de los miembros del grupo de WhatsApp, no se determinaron responsabilidades individuales en el hecho.

La resolución agrega que "(…) debe concluirse que existió un aprovechamiento ilegítimo de un mal comportamiento de trabajadores que permitió exonerar subrepticiamente solo a uno de ellos, lo que redunda además en una discrecionalidad inexplicable, que confirma la conducta antisindical reprochada, sobre todo si en la contestación se sostiene que no se descubrió quién fue la persona que dio inicio a la denominada viralización, es decir, que a propósito de la investigación no se descubrió el autor, lo que resulta aún más discrecional".

A raíz de este falló, el trabajador  Rodrigo Rojas deberá ser reincorporado a sus labores y recibir el pago de las remuneraciones mensuales de todo el tiempo que estuvo desvinculado.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter