Corte Suprema ordenó a isapre financiar medicamento a paciente de Coyhaique

Publicado:
| Periodista Digital:Javier Verdejo P.

Tercera Sala del máximo tribunal determinó que modificación de cobertura era arbitraria y atentaba contra el derecho a la vida de la afiliada.

Se desechó el recurso presentado por la empresa y ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Corte Suprema ordenó a isapre financiar medicamento a paciente de Coyhaique
 Cooperativa - Archivo

Fallo determina que Isapre deberá dar cobertura de por vida a medicamento para paciente con enfermedad pulmonar.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación presentado por la isapre Colmena Golden Cross que buscaba dejar sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique a favor de una afiliada que demandó a la empresa por las modificaciones en la cobertura de un medicamento vital.

Según señala el fallo del máximo tribunal, con la negativa a financiar el medicamento Riociguat Adempas, que tiene un costo de tres millones de pesos, la isapre "ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que ella sufre".

Olga Ramos, paciente afectada desde 2015 por hipertensión pulmonar idiopática severa, demandó a la isapre a fines de 2019 buscando que esta asegurara la cobertura de este medicamento que puede hacer la diferencia entre vivir o morir, financiamiento que había sido negado por la empresa debido al caracter ambulatorio del tratamiento.

Para Sergio Guzmán, abogado de la paciente, el fallo de la Corte Suprema se traduce en que "Olga Ramos mantiene el 100 por ciento de cobertura del medicamento Riociguat Adempas, que es el que la mantiene con sobrevida. En segundo lugar, que esa cobertura es por el resto de la vida de Olga Ramos. Y en tercer lugar, que la isapre no puede entorpecer en forma alguna la entrega del medicamento".

La Corte Suprema confirmó lo fallado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique pero introdujo una modificación que obliga a la paciente, a partir del año 2021, a pagar el deducible de su seguro contra enfermedades catastróficas, tres millones de pesos aproximadamente, para poder tener acceso al tratamiento completo contra su enfermedad.

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