Funcionario del GOPE de Punta Arenas fue condenado por actuación abusiva en estallido social

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Autor: Cooperativa.cl

Carabinero tendrá que presentarse ante Gendarmería para que le hagan un plan de intervención.

Es la primera sentencia por un caso de la crisis que se dicta en Magallanes.

Funcionario del GOPE de Punta Arenas fue condenado por actuación abusiva en estallido social
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El Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó a un funcionario del GOPE de Carabineros identificado con las iniciales C.E.W.S. a la pena de 41 días de presidio por el delito de abuso contra particulares, que perpetró el 8 de noviembre de 2019 en el contexto de las manifestaciones durante el estallido social.

En su fallo, el juez Franco Reyes dispuso el pago de las costas y la remisión condicional de la pena. Esto último obliga al uniformado a presentarse a Gendarmería para la aplicación de un plan de intervención.

La sede de Magallanes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa, respecto de la cual se falla la primera condena por hechos relacionados con la crisis social en la región.

Los hechos por los cuales el funcionario policial resultó condenado ocurrieron mientras se registraban manifestaciones en la ciudad de Punta Arenas. En la esquina de Avenida Cristóbal Colón con calle Boris, el uniformado se acercó a la víctima, quien presenciaba a distancia una barricada, para exigirle que le mostrara el contenido de su mochila. Como ésta se negó, el carabinero la redujo, la llevó al carro policial y luego a la Prefectura, donde le controló la identidad y le registró la mochila. Luego de eso la dejó en libertad.

Según planteó en su sentencia el magistrado Reyes, "la conducta desplegada por el requerido ha resultado ser injusta, denigrante y humillante para la víctima, y por tanto, comprometiendo y afectando el bien jurídico tutelado". Añadió que el comportamiento del imputado fue "en contravención a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1 y 7 (de la Constitución), y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención de Derechos Humanos en relación con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley".

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