Corte rechazó prisión preventiva y mantuvo cautelares a ejecutivos de ENAP

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Autor: Cooperativa.cl

Los querellantes habían solicitado la máxima cautelar contra los imputados.

El libelo fue presentado por 1.200 víctimas del episodio de contaminación registrado en agosto del 2018 en Quintero, Puchuncaví y Talcahuano.

Corte rechazó prisión preventiva y mantuvo cautelares a ejecutivos de ENAP
 ATON (Referencial)

En noviembre pasado se decretó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional contra los imputados.

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la prisión preventiva contra seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), formalizados por presunta responsabilidad en los casos de contaminación ambiental en las regiones del Biobío y Valparaíso, luego que los querellantes en el juicio apelaran a las medidas cautelares.

El pasado 30 de noviembre, el Ministerio Público imputó el delito de propagación de elementos contaminantes al medioambiente debido al mal manejo del petróleo en Talcahuano, Quintero y Puchuncaví en un hecho registrado en agosto del 2018.

Según la Fiscalía, los ejecutivos tenían conocimiento de las consecuencias para la salud pública en este episodio que dejó a miles de personas afectadas en ambos puntos del país.

Debido a esto, el Juzgado de Garantía de Talcahuano fijó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional contra los seis ejecutivos. 

El libelo, presentado por el abogado Remberto Valdés en representación de 1.200 víctimas de la contaminación, apeló a dichas medidas en la Corte de Apelaciones de Concepción y solicitaron la prisión preventiva contra de los imputados. 

Los querellantes acusaban que habría una eventual entrega de datos falsos desde ENAP hacia la Armada de Chile y que esto constituye una gravedad en los hechos.

Sin embargo, el tribunal de alzada ratificó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional para los seis ejecutivos, por un plazo de 18 meses.

Satisfacción en querellantes y acusados

Desde el Ministerio Público comentaron que no pudieron acoger esto por un tema legal, ya que la prisión preventiva se puede considerar cuando las penas son superiores a 5 años y un dia, pero los imputados solo arriesgan un máximo de 5 años.

Al respecto, el abogado Valdés explicó que que el tribunal de alzada penquista no pudo revocar las cautelares "solamente porque la pena establecida para este delito es baja, ése es un problema legislativo, pero asegura la Corte el peligro y la toxicidad de este contaminante y la autoría de estas personas".

"La única razón por la cual no han quedado presos estas personas es porque la pena es muy baja y ese es un trabajo que el Poder Legislativo debe abordar a la brevedad posible, pero nosotros, como representantes de las víctimas de Quintero y Puchuncaví estamos tremendamente satisfechos", añadió el jurista.

La decisión del tribunal, según señaló el abogado defensor Alejandro Godoy, "mantuvo satisfecho" a los acusados, además aseguró que en caso de ser necesario "pedirán una autorización para dejar el país".

"El arraigo nacional se puede considerar como una medida de menor entidad, sin embargo en alguna situación especial cuando se tenga que salir del país, se va a pedir una autorización al Tribunal para que la conceda", puntualizó el abogado Godoy.

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