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Tribunal ordenó la liquidación forzosa de la matriz de la extinta isapre Masvida

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Autor: Cooperativa.cl

Empresas Masvida S.A. deberá entrar en proceso de cierre por una deuda de 20.000 millones de pesos con la acreedora Nexus.

El 11° Juzgado Civil de Santiago decretó incautar los bienes de la compañía, así como sus libros y documentos bajo inventario, incluso con el auxilio de Carabineros.

Tribunal ordenó la liquidación forzosa de la matriz de la extinta isapre Masvida
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El 11° Juzgado Civil de Santiago acogió este viernes la petición de liquidación forzosa de las Empresas Masvida S.A., matriz de la extinta isapre homónima, solicitada por la acreedora Nexus Chile Health SpA, y deberá entrar en proceso de cierre.

El motivo de la acción: una deuda de 20.000 millones de pesos, en un proceso que se arrastra desde hace cuatro años.

Cabe recordar que Empresas Masvida era la antigua dueña de la ex Isapre Masvida, que en 2017, y ante su inminente quiebra, enfrentó una reorganización y un corralito que afectó a los afiliados.

La isapre en desgracia fue comprada finalmente por la sociedad Nexus Chile Health SpA, dando paso a Nueva Masvida.

Sin embargo, Empresas Masvida debía seguir pagando sus deudas, lo que no ocurrió según la demanda de Nexus.

En la resolución publicada este viernes por el Poder Judicial, el juez Ricardo Núñez rechazó las excepciones planteadas por la firma deudora en el procedimiento especial y nombró como liquidador titular a Tomás Andrews Hamilton y como liquidador suplente a Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda.

La resolución indica que se procederá a incautar los bienes de la compañía, así como sus libros y documentos bajo inventario, incluso con el auxilio de Carabineros.

Agrega el Juzgado que se entreguen al liquidador designado "la correspondencia y despachos telegráficos, cuyo destinatario sea el deudor".

Enseguida señala que "acumúlense a este procedimiento concursal de liquidación, todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada, que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales".

A continuación el tribunal sostiene que "adviértase al público que no deben pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora antes individualizada, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición del liquidador, dentro de tercero día".

Asimismo, establece que "póngase en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación".

El Tribunal agrega que "inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora".

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