Dirección del Trabajo retoma línea de no reconocer acuerdos entre empresas y negociadores no sindicalizados

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo dejó sin efecto la interpretación del anterior gobierno, respaldado en convenios de la OIT, la Constitución y el Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo retoma línea de no reconocer acuerdos entre empresas y negociadores no sindicalizados
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La Dirección del Trabajo (DT) dejó sin efecto un dictamen que emitió en julio de 2018, durante la administración de Sebastián Piñera, y retomó la línea de que no puede reconocer los acuerdos colectivos suscritos entre empresas y grupos de trabajadores no sindicalizados, "por no existir procedimientos legales pertinentes en la actual normativa laboral".

Con la firma de tu titular, Pablo Zenteno, el documento de la DT "también niega la posibilidad de que los grupos negociadores puedan pactar extensiones de beneficios en los acuerdos suscritos con sus empresas".

El organismo recordó que "en el año 2016, una resolución del Tribunal Constitucional eliminó la titularidad sindical de la reforma laboral establecida en la Ley 20.940, pero no definió las formas de negociación, plazos y requisitos de estos grupos de trabajadores reunidos para el solo efecto de suscribir acuerdos con sus empleadores".

Como fundamentos, la DT citó "los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y derecho a negociar colectivamente (aprobados y ratificados por Chile en 1999), la Constitución Política y el ordenamiento jurídico laboral, especialmente los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo".

Para Zenteno, "siempre hemos tenido presente los principios de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva como un método de búsqueda de equivalencia de poder entre el empleador y los trabajadores".

Aunque se reconoce la existencia de los grupos negociadores, el director del Trabajo plantea que "ante la pretensión de estos grupos por llegar a acuerdos con sus empleadores sobre diversas materias, no existe un procedimiento establecido en el Código del Trabajo, motivo por el cual no somos competentes para señalarlo, ni menos para determinar los efectos jurídicos de aquel", y su regulación depende del Poder Legislativo.

Así, la DT niega la posibilidad de que este tipo de negociaciones pueda llegar a una extensión de beneficios, porque el legislador presupone con el artículo 322 del Código del Trabajo la existencia de un sindicato como sujeto negociador, con las respectivas cuotas sindicales aportadas por sus socios.

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