"Fondéate en Casa": Fiscalía sugiere "prudencia" a persecutores ante presuntos infractores

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El Ministerio Público instruyó a indagar "la mayor cantidad de antecedentes fácticos" en relación a los procedimientos que aborden en Fiestas Patrias.

La institución también adelantó que, durante el festivo, el hecho de organizar fiestas o fondas clandestinas será considerado una agravante.

 ATON (Archivo)

"Se recomienda prudencia a la hora de evaluar la situación de flagrancia, decidir la detención del imputado y solicitar medidas cautelares personales", indicó la Fiscalía.

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La Fiscalía Nacional instruyó a todos sus persecutores los lineamientos que deberán seguir en el marco de las Fiestas Patrias, de acuerdo a las medidas especiales contenidas en el plan "Fondéate en tu casa" del Gobierno.

Según publicó La Tercera PM, un correo firmado por Andrés Salazar, abogado jefe de Delitos Económicos y Medioambientales de una de las unidades especializadas de la institución, indica que a pesar de que en las distintas resoluciones exentas publicadas en relación con la pandemia en el último año no aparecen los permisos del nuevo programa del Ejecutivo, esto "no quiere decir que el Gobierno no alcance a otorgar la cobertura institucional que demanda el artículo 318 del Código Penal para su operatividad, en los próximos días".

En ese sentido, el escrito agrega que "sea cual sea el escenario normativo que rija para los días 18, 19 y 20 de septiembre, se recomienda prudencia a la hora de evaluar la situación de flagrancia, decidir la detención del imputado y solicitar medidas cautelares personales".

"Para estos efectos, deberá indagarse la mayor cantidad de antecedentes fácticos que sean posibles de recoger en relación con las circunstancias que rodean el procedimiento", precisa la Fiscalía.

Por otro lado, el hecho de organizar fiestas o fondas clandestinas será considerado una agravante, pues el artículo 318 indica que "será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio".

Respecto a eventuales infracciones sanitarias que deriven de controles del Minsal, los hechos también deberán ser denunciados ante el Ministerio Público: "salvo que se trate de los casos más graves de infracción a las reglas pertinentes (318 inc. 2; 318 bis; 318 ter), los fiscales deberán proceder de conformidad con los criterios de actuación contenidos en el instructivo vigente, razón por la cual, en caso de ser esta la primera infracción, procederá a la citación y así sucesivamente".

Posible inaplicabilidad de sanciones

Después de que el Tribunal Constitucional (TC) comunicara que, en un caso particular, declaró inaplicable por inconstitucional la expresión que establece "presidio menor en su grado mínimo a medio" por delitos contra la salud pública, ha surgido preocupación por los actores del sistema penal.

Por ahora no se conoce la resolución en detalle, pero se sabe que los ministros acordaron que en esa instancia solo sería aplicable la pena de multa establecida en dicho ilícito, fijada en un rango entre 301 mil 932 pesos (seis UTM) y 10 millones 64.400 pesos (200 UTM).

Por tanto, la Fiscalía Nacional se limitó a acotar que, de lo que trascendió del veredicto, se desprende que el TC "acogió parcialmente el reclamo efectuado contra de dicha norma y, más importante aún, que la resolución de que se trata solo afecta a un caso particular y no posee efectos derogatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico chileno".

En tanto, el jefe de la Unidad de Defensa General de la Defensoría Penal Pública, Francisco García, señaló que, aunque "las decisiones de persecución penal que pudiere tomar el Ministerio Público le corresponde a dicha institución en exclusiva", el efecto del fallo del TC ya se ha evidenciado en algunos juzgados de garantía, pues "han comenzado a elevar requerimientos de inaplicabilidad en contra del artículo 318".

"Si la resolución en comento refiere que sólo es acorde a nuestra Constitución la pena de multa, surge la interrogante de por qué deberá preferirse la utilización del derecho penal, siempre de aplicación restringida y de última ratio, y no el procedimiento administrativo sanitario que no posee una mayor especialización técnica y no reviste el carácter de violencia institucional legítima como ocurre con la sanción penal", reflexionó el abogado.

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