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Tribunal aplicó "Naín-Retamal" y absolvió a carabineros por baleo en el estallido

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Autor: Cooperativa.cl

Cinco uniformados fueron llevados a juicio por el hecho, ocurrido el 21 de octubre de 2019 en la comuna de Padre Hurtado y con un hombre sordo como víctima.

La prueba presentada por la Fiscalía y los querellantes "estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenar", señaló el fallo.

En cambio, sí se constató que al intentar fiscalizar un vehículo sufrieron una agresión que "pudo afectar gravemente su vida o integridad física".

Tribunal aplicó
 ATON (Referencial)

El tribunal aplicó la presunción legal de que los policías actuaron en legítima defensa. La nueva norma se invocó conforme al "principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado", explicó la jueza Alejandra Chacón, que fue el voto de minoría.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante dictó sentencia absolutoria a favor de cinco funcionarios de Carabineros que fueron acusados por la Fiscalía de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público en el contexto del estallido social.

En un fallo dividido, el tribunal determinó que la prueba "estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenar" a los uniformados Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

El hecho que originó esta causa ocurrió el 21 de octubre del 2019, alrededor de las 22:40 horas, en la comuna de Padre Hurtado, y dejó herido de bala a un hombre identificado como Bernardino Becerra Riquelme, quien padece una hipoacusia severa.

Según el fallo, la prueba rendida en el juicio demuestra que "efectivamente existió una agresión en contra de carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra".

"La agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con (...) el video que captó el momento en que acaecen los hechos", indica.

En contraste, "la prueba rendida por los acusadores (...) no ha logrado vencer el estándar de convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, acorde con el cual nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley".

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD

Destaca, en este fallo, la decisión del tribunal de aplicar retroactivamente la denominada "Ley Naín-Retamal", de reciente aprobación en el Congreso, y presumir el uso adecuado y proporcional de la fuerza por parte de los uniformados.

El fallo consideró "razonable que, aunque no se haya rendido prueba a fin de acreditar que los acusados estaban amparados por una causal de justificación, se aplique la presunción legal incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 21.560, estimándose que concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla".

"En esta causa, la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, que consistió en las lesiones con las que resultó la víctima, que para la Fiscalía eran apremios ilegítimos y para uno de los querellantes era homicidio frustrado. Estimó la mayoría que en este caso no se encontraba acreditada gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente se estimó que correspondía la aplicación de la Ley 21.560, más conocida como la ley Naín Retamal, que fue dictada recientemente", explicó la jueza Alejandra Chacón, redactora del fallo, que tiene 401 páginas (ver archivo adjunto).

"Estos hechos tienen fecha en octubre del 2019 y los motivos de por qué se aplica (la norma) a hechos que se perpetraron con anterioridad a su dictación es el principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado, que es un principio que no sólo tiene reconocimiento interno en la normativa nacional, sino que tiene reconocimiento a nivel internacional", indicó Chacón.

"Estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría  (del tribunal) estimó que era imperativo dar aplicación a ella y entender que se aplica la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa", añadió la magistrada, enfatizando que "la prueba que se rindió en la causa (por parte de los acusadores) no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal", añadió.

La decisión del tribunal tuvo el voto en contra, precisamente, de la jueza Chacón. Se pronunciaron a favor de la absolución el presidente del mismo, Alfonso Jove, y Pamela Silva.

 

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