En forma unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 51 UTM (aproximadamente 3,6 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia de Educación a la Corporación Municipal de Renca, "por no contratar profesional docente idóneo para reemplazar a profesor titular que presentó licencia médica".
En el fallo, el tribunal de alzada se pronunció sobre la supuesta ilegalidad del fiscalizador, que sancionó que en el Instituto Cumbres de Cóndores Poniente se destinara al jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, "cuya contratación -por 44 horas semanales- estaba destinada de modo exclusivo a las labores de esa función, ajenas a la docencia de aula", como profesor de sala y "sin que se tramitara el anexo de contrato".
"Tampoco puede admitirse que el reemplazo fuera la única herramienta disponible para suplir la ausencia de la docente. La normativa educacional ofrecía a la sostenedora otros cauces que no consta haber explorado, como solicitar a la autoridad competente la habilitación de otro profesional para ejercer la función, regularizar mediante anexo de contrato el desempeño de aula del jefe de UTP, o disponer de docentes con horas disponibles en los demás establecimientos que administra", afirma la resolución.